AS/0087/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0087/2025

Fecha: 11-Feb-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. La Empresa Unipersonal Roles Hotel, representada por Lesly Rosario Mogro Hamel de Careaga, a través del memorial cursante de fs. 179 a 185 vta., ratificado de fs. 208 a 215 vta., reproducido de fs. 218 a 224 y subsanado por memorial de fs. 227 a 230, de fs. 233 a 235 y de fs. 238 a 239 del proceso, formalizó demanda de cumplimiento de contrato, contra la Empresa Inmobiliaria Bosque Grande S.A., representada por Gloria Paola Miranda Meyer; quien una vez citada mediante memorial saliente de fs. 312 a 335, contestó de manera negativa a la demanda e interpuso reconvención de resolución de contrato por incumplimiento voluntario; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 240/2023-C, de 29 de junio, saliente de fs. 551 a 565 vta., en la que la Juez Público Mixto Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia de Instrucción Penal de Achocalla 1° provincia Murillo de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la accn reconvencional de resolución de contrato.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la Empresa Inmobiliaria Bosque Grande S.A., representada por Gloria Paola Miranda Meyer, mediante memorial visible de fs. 569 a 577 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 486/2024, de 07 de agosto, corriente de fs. 594 a 600 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada; determinación que fue asumida, con los siguientes fundamentos:

- Con relación al recurso de apelación interpuesto por la Empresa Inmobiliaria Bosque Grande S.A., manifestó que, realizando una interpretación amplia del contrato, determinando la intención común de los contratantes y la conducta de las partes en la ejecución del mismo, se estableció que la pretensión del demandante deviene de la Escritura Pública 1332/2019 cursante de fs. 6 a 9 vta, aclarada, enmendada y complementada por el documento privado de fecha 18 de julio de 2019, que refleja un contrato de compraventa entre la inmobiliaria Bosque Grande S.A., como vendedora y la Empresa Unipersonal Roles Hotel como compradora del terreno con una superficie de 41.348,46 m2. por un precio de Bs. 6.264.000 equivalente a $us. 900.000, asimismo la Empresa Unipersonal Roles Hotel se obliga a pagar dicho monto, en parte, mediante prestación diversa a la debida con la transferencia de equipo pesado equivalente a la suma de $us. 245.000, conviniendo que el saldo adeudado se cancelaría con el arrendamiento a favor de la vendedora de maquinaria pesada sujeta a comunicación anticipada pues no necesariamente se dará uso a todo el equipo pesado convenido, siendo obligación de la compradora pagar el monto residual correspondiente al impuesto a las transacciones y registrar el documento en forma complementaria al documento principal.

Concluyó, que la empresa Inmobiliaria Bosque Grande S.A., no desvirtuó la aseveración del demandante, dándose por hecha la entrega física y manteniéndose vigente el fin causal material de la prestación debida, consideró también las cartas notariadas dirigidas a la inmobiliaria visibles de fs. 11 a 18, donde se puso a conocimiento la puesta a disposición de maquinaria y personal para iniciar los trabajos que la inmobiliaria disponga.

Que si bien, no se llevó a cabo la transferencia de dicho equipo pesado señalado en el anexo 1 en las fechas convenidas en el contrato y su modificación, empero se debe ponderar la diligencia con la que actuó la entidad demandante en desarrollar un comportamiento destinado a extinguir la obligación de pago dentro de la relación jurídica contractual entregando físicamente los vehículos y también la carta notariada de fs. 15 por la cual la entidad demandante entregó poderes notariados y minutas de venta a la entidad demandada que al no haber sido firmados no se demostró el interés en materializar la resolución por el incumplimiento del contrato sino únicamente hasta el momento de presentar la acción reconvencional.

Dedujo por comunicaciones de correo electrónico que la Empresa Inmobiliaria Bosque Grande tenía conocimiento de que el equipo pesado no estaba a nombre de la Empresa Unipersonal Roles Hotel.

Refirió que en cuanto al cumplimiento del punto 5.2 de la cláusula quinta del contrato de compraventa habiéndose puesto a su conocimiento mediante cartas notariadas de fs. 11 a 18 la puesta a disposición de maquinaria y personal la Inmobiliaria Bosque Grande S.A., no se pronunció respecto a ello concluyendo que la falta de cumplimiento de este punto es atribuible a la inmobiliaria, quien solo se pronunció al respecto manifestando disconformidad a momento de responder a la demanda y reconvenir por resolución de contrato.

Advirtió que, sobre la puesta en conocimiento de la inmobiliaria para que efectué el requerimiento del equipo pesado mediante cartas notariadas, que se constituye en el primer paso para activar el arrendamiento, la parte demandada no se ha manifestado en contrario, denotándose la falta de voluntad para efectuar esta parte del cumplimiento del pago por parte de la entidad demandada, por ello su conducta no se adecua al supuesto previsto en el art. 568 del digo Civil.

En cuanto a las obligaciones debidas por cada una de las partes contratantes, estableció que la pretensión principal de la entidad demandante radicó, únicamente, en la minutación a su nombre, del equipo pesado descrito en el anexo 1 para posteriormente llevar a cabo su transferencia y no así en declarar extinguida alguna obligación emergente de los contratos suscritos entre las partes, aspecto que fue delimitado a tiempo de salarse el objeto de la prueba en audiencia preliminar.

Concluyó, en que no se advierte que la decisión del inferior, se haya apartado de los supuestos fácticos y normativos aplicables a la causa.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Empresa Inmobiliaria Bosque Grande S.A., representada por Gloria Paola Miranda Meyer, según escrito de fs. 601 “A” a 610, recurso que es objeto del siguiente análisis.