CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. El recurrente en el recurso de casación alegó:
a) Violación de los arts. 112, 218, 261.III nums. 3 y 4 y 264.I del Código Procesal Civil, conforme a lo acusado en el recurso de apelación, el Juez de primera instancia no dio una respuesta respecto al valor probatorio de las documentales cursantes de fs. 38 a 40 y de fs. 43 a 104 y consecuentemente, el Tribunal de alzada no supo responder a dichos cuestionamientos limitándose a referir que el nuevo peritaje de segunda instancia refleja la realidad, sin la debida motivación y argumentación.
b) Transgresión de los arts. 5, 218 y 265.I y II del Código Procesal Civil, debido a que el Tribunal de apelación no argumentó y ni fundamentó de forma clara, concreta e individual cada uno de los agravios identificados contra la Sentencia de primera instancia, por lo que no fueron respondidos en su totalidad, incumpliendo el principio de congruencia respecto de las resoluciones judiciales.
c) Falta de valoración probatoria del informe pericial de fs. 494 a 496, dispuesto de oficio por el Tribunal de alzada, ya que dicho informe es contradictorio a la información proporcionada en primera instancia y no pueden ambas ser legales o válidas, por lo que el Auto de Vista recurrido se limitó a confirmar la Sentencia apelada, incurriendo en falta de motivación y fundamentación e incongruencia interna.
Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicita la emisión de un Auto Supremo que anule hasta el vicio más antiguo o en su defecto case el Auto de Vista recurrido y declare probada la demanda en todas sus partes, con imposición de costas.
2. Contestación al recurso de casación:
Banco Mercantil Santa Cruz S.A., respondió el recurso de casación mediante memorial de fs. 531 a 535, solicitando en lo principal que:
En recurso se evidencia de una transcripción prácticamente textual del recurso de apelación, sin identificar claramente cuál sería la vulneración, violación o errónea aplicación de las normas, no entendiéndose que es lo que el recurrente alega como vulneración, pues en un primer momento refiere la transgresión de los arts. 261 y 264 del Código Procesal Civil, empero ello fue cumplido por el Tribunal al hacer uso de la facultad para mejor proveer; añadiéndose que, la observación al error en la apreciación de la prueba, tiene ciertos elementos, por una parte, la inadecuada interpretación de las normas de la sana crítica, se trata de un razonamiento subjetiva que tiene sus implicancias en el proceso intelectual que realiza la autoridad, y ello se pone de manifiesto en la fundamentación que contiene tanto una sentencia como un Auto de Vista, por lo que no forma parte expresa de esta garantía/derecho; por otro parte, la prueba ofrecida y producida dentro del proceso, tanto de primera, como de segunda instancia, fueron valoradas a plenitud, no existiendo acreditación de lo denunciado.
Lo que le molesta y le resulta gravoso, al demandante, es el hecho de haber perdido la demanda en ambas instancias, pues desde el principio del proceso la demanda no tuvo razón respecto del supuesto pago, ya que este jamás fue realizado, sino que quiso provechar la buena fe de la entidad financiera, que lo único que hizo fue apoyar a sus clientes respecto a los terribles efectos de la pandemia del Covid-19.
En ese sentido, el recurso de casación resulta manifiestamente improcedente ya que no cumple con las exigencias de citar en términos claros, precisos y con claridad la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, máxime cuando el recurso resulta ser una reiteración de la demanda y apelación.
Por lo referido, solicitó se declare la improcedencia por no cumplir las exigencias dispuestas en el art. 274.I num. 3 del Código Procesal Civil, sea con costas y costos.
