AS/0107/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0107/2025

Fecha: 12-Feb-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. Los recurrentes en el recurso de casación alegaron:

a) La sentencia pronunciada es ultra petita, incongruente y vulnera el principio de legalidad por haber declarado el mejor derecho propietario sobre una superficie de 404,00 m2., contrario a la pretensión demandada sobre la fracción de 22,00 m2., de la cual no se tiene determinada su ubicación y contradictoriamente se dispone la restitución de 15,00 m2; extremos, convalidados por el fallo impugnado en la presente instancia casacional.

b) El Tribunal de alzada convalidó la omisión de análisis y valoración de la pretensión sobre daños y perjuicios declarada probada en sentencia, disponiendo su averiguación en ejecución de fallos empero tal disposición vulneraria los arts. 190, 195, 519 todos del Código de Procedimiento Civil y el art. 215 de la Ley Nº 439 por no haberse señalado la cantidad liquida de la condena o las bases de su cuantificación, inobservando el principio de congruencia y la debida motivación de las resoluciones.

c) Falta de valoración de la prueba conforme lo prevé el art. 145 del Código Procesal Civil y los arts. 1289 y 1296 ambos del Código Civil, esto respecto al título de propiedad de los recurrentes sobre el cual se inscribió su anticipo de legitima en un bien de 350 m2., y de la compraventa de una superficie de 10,33 m2., al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, vulnerándose el derecho de propiedad privada del art. 56 de nuestra norma fundamental al disponerse por los de instancia el pago del valor de 15,00 m2., dejando a su propiedad con 345,33 m2., área inferior a la adquirida por sus progenitores y lo transferido por el municipio referido, que hacia un total de 360,33 m2.

d) No se analizó el modo de adquisición y la garantía de evicción de la propiedad de los recurrentes que deviene de los progenitores de la parte demandante; máxime, si no existe prueba alguna que el área a reivindicar esta necesariamente al lado sud, sin verificarse previamente la superficie de los otros colindantes, toda vez que, se realizó las construcciones respetando la pared de data antigua y en consecuencia no hubo avance alguno.

Fundamentos por los cuales, solicitaron se case el Auto de Vista recurrido disponiendo no haber lugar a la reivindicación y al pago de daños y perjuicios.

2. Contestación al recurso de casación:

Pese a su legal notificación al demandante con el recurso de casación, visible a fs. 608, no contestó al referido recurso.