CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. El recurrente en el recurso de casación alegó lo siguiente:
a) Interpretación errónea del art. 295 del Código Procesal Civil, ya que el Juez de primera instancia y el Tribunal de apelación consideraron indebida y arbitrariamente las actas de conciliación y el documento base de nulidad, al ser parte de la conciliación, que gozan del principio de confidencialidad. Solo se adjuntó la fotocopia simple que conforme al art. 125 num. 3 del Código Procesal Civil y en aplicación del art. 1311 del Código Civil se ha desconocido, negado y rechazado el documento privado de anticrético, que forma parte de los documentos adjuntos en la audiencia de conciliación, por ende, conforme al art. 295 del Código Procesal Civil gozan de confidencialidad y no puede ser acogida por el Juez.
b) Falta de fundamentación, motivación e incongruencia omisiva, siendo que no existiría pronunciamiento en el Auto de Vista en relación a la contestación de la demanda; toda vez que, el Juez no se pronunció al respecto y el Tribunal Ad quem solo señaló en el fondo, referente a los daños y perjuicios y no así sobre el desconocimiento de las fotocopias simples del documento privado de anticresis como parte de la conciliación, dejándosele en incertidumbre, debiéndose reparar con la debida fundamentación, es así que realizaría una indebida aplicación del art. 1311.I del Código Civil y art. 150 num. 4 del Código Procesal Civil, toda vez que el Tribunal de alzada, aun reconociendo que el Juez de primera instancia no se pronunció en cuanto a la contestación de la demanda no reparó esta omisión, y solo se pronunció sobre la mala aplicación del cálculo de daños, sin pronunciarse al reclamo de la fotocopia simple como prueba del objeto de la pretensión.
c) Violación e indebida aplicación de los arts. 115.II y 120 de la Constitución Política del Estado concatenado con el art. 1311 del Código Civil y 140.IV del Código Procesal Civil, en aplicación del principio pro homine y el derecho constitucional a ser oído y la defensa, siendo que el Tribunal Ad quem debió considerar su contestación en todo lo reclamado y no limitarse a reparar en cuanto a los daños y perjuicios, si bien el Tribunal le dio la razón en parte; empero, no se pronunció sobre los otros puntos de fondo de la contestación y el desconocimiento que se hace de la fotocopia simple del documento privado de anticrético objeto de la pretensión exigiendo la reparación a su derecho a la defensa y al debido proceso.
d) Incongruencia externa y arbitraria; toda vez que, no existe correspondencia entre los datos del proceso, la contestación a la demanda, en la Sentencia y el Auto de Vista, en ninguna parte del proceso se adjuntó el original del documento que se pretende anular.
Fundamentos por los cuales, solicitó se anule o case el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la demanda por no existir en el proceso un documento privado de anticrético por el cual recaiga la nulidad demandada, ya que la fotocopia simple de dicho documento seria desconocido por el art. 1311 de Código Civil.
2. Contestación al recurso de casación:
Cinthia Karina Caba Mariaca, respondió el recurso de casación mediante memorial de fs. 446 a 451 señalando que:
El recurrente en su condición de abogado pretende desconocer la existencia del contrato de anticresis suscrito, motivo de conciliación previa fallida a solicitud del mismo, a título de interpretación errónea de la confidencialidad del acta y documentos que por cierto en su conducta, se aplicaría la teoría de los actos propios.
Asimismo, pretende forzar la figura de desconocimiento de documento de contrato de anticresis sin haber acreditado prueba idónea como hecho impeditivo, modificativo o extintivo de la misma.
De lo referido, se evidencia que el recurso planteado no cumple con la técnica recursiva pertinente, como tampoco se ajusta a los requisitos y condiciones dispuesta por el art. 220 del Código Procesal Civil, por señalar que plantea recurso de casación en el fondo con la finalidad que se anule y/o case el Auto de Vista, confundiendo de esta manera las finalidades que persiguen el recurso de casación en la forma como en el fondo, por ello solicita se declare infundado y sea con costas y costos.
