POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 400.II del Código
de las Familias y del Proceso Familiar, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 123 a 129, interpuesto por Cristina Rojas Pantoja, Fidel Cosme Cari Rojas y Cristhian Fidel Cari Rojas contra el Auto de Vista N° 279/2024 de 18 de noviembre, corriente de fs. 111 a 119 vta., emitido por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
