AS/0120/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0120/2025-RA

Fecha: 19-Feb-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Gadiri Suga Zarate Tito por memorial de demanda que discurre de fs. 45 a 48, subsanado de fs. 63 a 66, de fs. 68 a 70 vta., de fs. 72 a 74, de fs. 78 a 80, a fs. 81, a fs. 82, y a fs. 83, promovió el proceso ordinario de nulidad de testimonio, contra Sociedad Lone Star S.R.L representada por Hugo Orlando Berrios Suxo y Paola Jhoanna Bernal Vargas, quien una vez citados, mediante escrito de fs. 175 a 189 vta., contestó de manera negativa y opuso excepción previa de falta de incompetencia y legitimación, y en audiencia preliminar, el incidente de litisconsorcio pasivo o activo necesario que mereció la Resolución N° 170/2020 de 11 de diciembre visible de fs. 203 a 204, en la cual se declaró probado, disponiendo citar al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y a los posibles nuevos propietarios o terceros interesados, quienes después de ser citados el primer litis consorcio mediante la misiva de 30 de marzo de 2021, cursante de fs. 228, puso en conocimiento que el predio objeto del proceso no compromete ni afecta propiedad municipal, y en los últimos de no haber respondido en tiempo oportuno por Auto de fecha 4 de agosto de 2021 visible a fs. 276 fueron declarados en rebeldía designándoles una defensora de oficio, la cual por memorial a fs. 294 se apersona a la presente demanda; asimismo se tiene que en Audiencia Preliminar de 05 de julio de 2022 se emite el Auto Interlocutorio de la misma fecha por el cual se fija el objeto del proceso y el diligensamiento de la prueba, como consta en Acta de fs. 443 a 451, misma que al ser recurrida en reposición bajo alternativa de apelación por la parte actora mediante escrito de fs. 452 a 454, se, concedió la misma en el efecto diferido; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 178/2023 de 07 de junio, que cursa de fs. 558 a 568, en la que el Juez Público Civil y Comercial 21° del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda interpuesta por Gadiri Suga Zarate Tito representada legalmente por Pabel Fernando Luna Zarate contra Lone Star S.R.L, Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y posibles nuevos propietarios o terceros interesados.

2. Determinaciones de primera instancia que al haber sido recurridas en apelación por Gadiri Suga Zarate Tito representada legalmente por Pabel Fernando Luna Zarate según escritos de fs. 488 a 490 y de fs. 575 a 587, respectivamente originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 558/2024, de 29 de agosto, corriente de fs. 610 a 615, donde se CONFIRMÓ el Auto de 5 de julio de 2022 y la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gadiri Suga Zarate Tito representada legalmente por Pabel Fernando Luna Zarate según escrito visible de fs. 617 a 632 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.