POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 617 a 632 vta., interpuesto por Gadiri Suga Zarate Tito representada por Pabel Fernando Luna Zarate contra el Auto de Vista Nº 558/2024 de 29 de agosto, corriente de fs. 610 a 615, que resuelve la Sentencia N° 178/2023 de 07 de junio, cursante de fs. 558 a 568, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; asimismo, se declara IMPROCEDENTE el medio de impugnación respecto al Auto de 05 de julio de 2022 visible a fs. 443 vta a 451.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
