AS/0133/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0133/2025-RA

Fecha: 25-Feb-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Mery Gabriela Hurtado Cortez, en representación de sus hermanos Marysabel y Oscar Gilberto ambos de apellido Hurtado Cortez, mediante memorial de demanda cursante de fs. 64 a 70 subsanado por memorial de fs. 75 a 76 vta., de fs. 79 a 80, promovió el proceso ordinario de nulidad de escritura pública, contra Maria Paula Cortez Suarez, Emilio Cortez Keller, Maria Emilia Cortez Suarez, los herederos de Miguel Angel Rojas Hurtado: Mauricio Rojas Ávila, Paulina Rojas Ávila, quienes una vez citados, a través de memorial de fs. 163 a 179 vta., respondieron a la demanda de forma negativa y opusieron excepciones previas y reconvinieron de usucapión y acción negatoria (Maria Paula Cortez Suarez, Maria Emilia Cortez Suarez y Emilio Cortez Keller). Roxana Ávila Vela por sí y por sus hijos Paulina Patricia -Nathaly -Rihanna y Miguel Armando todos Rojas Ávila, una vez citados mediante memorial corriente a fs. 257 interpuso “excepción del derecho art. 128 del c.p.c.)”; y, Mauricio Rojas Melgar citado mediante edictos saliente de fs. 227 y 228, asumió defensa mediante defensor de oficio oponiendo excepciones previas salientes de fs. 275 a 276 vta. Maria Paula, Maria Emilia ambas Cortez Suarez y Emilio Cortez Keller, por memorial a fs. 224 y vta., oponen excepción de extinción por inactividad procesal, mismo que fue rechazado por Auto de 4 de septiembre de 2023 de fs. 239 a 241; desarrollándose la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 64/2024 de 27 de junio, cursante de fs. 312 a 323 vta., por el cual el Juez Público Civil y Comercial 6° del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda principal de nulidad de escrituras públicas, interpuesta por Mery Gabriela Hurtado Cortez por si y en representación de Marisabel y Oscar Gilberto Hurtado Cortez ambos de apellido Hurtado Cortez. Asimismo, falla declarando PROBADA en todas sus partes la demanda de usucapión quinquenal saliente de fs. 163 a 179 vta., interpuesta por Emilio Cortez Keller, Maria Paula y Maria Emilia Cortez Suarez, disponiendo: 1. Se constituye y se reconoce el derecho propietario en favor de Maria Paula y Maria Emilia ambos Cortez Suarez, sobre el bien urbano inscrito en la partida de Derechos Reales N° 8.01.1.01.0005105, ubicado en la urbanización Monte Verde Barrio San José, Lote 85 Mz “E”, con una superficie de 1000 m2, 25 de frente por 40 de fondo, que colinda al norte con terreno de Luis Aguilera a sur con una colla de 15 m2 al este con Av. De 20 m. y al oeste con un terreno de la Coop. Universitaria, código Catastral N° 2-79-6 A, sin costas ni costos.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Mery Gabriela Hurtado Cortez por sí y en representación legal de Marysabel Hurtado Cortez y Oscar Gilberto Hurtado Cortez según escrito de fs. 328 a 341 vta., originó que la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emita el Auto de Vista N° 317/2024 de 29 de octubre, corriente de fs. 361 a 364 vta., que REVOCÓ TOTALMENTE la Sentencia apelada, y en su lugar declara PROBADA la demanda principal y consecuentemente IMPROBADA la demanda reconvencional, disponiendo la nulidad de las Escrituras Públicas N° 80/2006 de 10 de mayo, y N° 321/2006 de 6 de junio; consecuentemente su inscripción en el registro público respetivo, sin costas ni costos.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Maria Paula, Maria Emilia ambas Cortez Suarez y Emilio Cortez Keller según escrito visible de fs. 369 a 373 vta.; que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.