POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010; y, en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 369 a 373 vta., interpuesto por Maria Paula, Maria Emilia ambas Cortez Suarez y Emilio Cortez Keller contra el Auto de Vista N° 317/2024 de 29 de octubre, corriente de fs. 361 a 364 vta., pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y violencia Intrafamiliar o Domestica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
