CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación
1. La recurrente en el recurso de casación alegó:
En cuanto a la forma.
a) Violación del art. 145 del Código Procesal Civil, vinculado al principio de la comunidad de la prueba en contravención a las normas del debido proceso, tanto por el Juez de instancia y los Vocales; toda vez que, no se pronunciaron sobre la valoración de la prueba en su conjunto, pese de haber aportado prueba que hace la procedencia sobre el mejor derecho propietario, como para la reivindicación, por consiguiente resolvieron el recurso de apelación sin la debida fundamentación y motivación congruente respecto a cada uno de los agravios planteados, confirmando la Sentencia basados en un peritaje nada científico, en desmedro de las pruebas del proceso aportadas por su parte y por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre por el que se puede establecer técnicamente la ubicación del inmueble objeto de litis, aspectos que fueron reclamados oportunamente en apelación.
b) El Tribunal de alzada no se pronunció sobre las pruebas aportadas por la parte demandante como la demandada, en el que se establece técnicamente la ubicación del inmueble objeto de litis; toda vez que, el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre al realizar un trabajo técnico de levantamientos topográficos y presentar prueba de trabajos netamente técnicos indican los productos aprobados por el plan regulador que no fueron tomados en cuenta por el perito ni por las instancias inferiores.
En cuanto al fondo.
a) Violación e interpretación errónea de los arts. 1 num. 16, 5, 6, 24 num. 3, 145, 193 y 202 del Código Procesal Civil y arts. 115.II y 180.I de la Constitución Política del Estado, toda vez que el Juez de primera instancia realizó una serie de apreciaciones sin fundamento, por cuanto no se encontraba en debate la provisionalidad o rusticidad del inmueble objeto del proceso y respecto a la pretensión de mejor derecho y reivindicación la parte demandada no ha opuesto un hecho impeditivo, modificatorio o extintivo de la pretensión en virtud a los presupuestos del art. 1545 del Código Civil; porque consideraron el informe pericial como prueba suficiente; al tratarse de un bien que se encontraba dentro del radio urbano, siendo el registro en Derechos Reales inalterable, aspectos mencionados de manera ligera por los Jueces de instancia.
b) Error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba pericial en contraposición con las demás evidencias del proceso cursantes de fs. 6 a 12, fs. 16 a 18, fs. 102 a 159, fs. 183, fs. 183 a 252 y fs. 355 a 369, que demostraron los requisitos que hacen procedente el mejor derecho propietario y la reivindicación pretendida.
Fundamentos por los cuales la parte recurrente, solicitó se anule o se case el Auto de Vista y en definitiva se declare probada la demanda interpuesta.
