AS/0141/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0141/2025

Fecha: 25-Feb-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Elizabeth Chocllu Díaz por memorial de fs. 22 a 24 vta., ampliado y modificado de fs. 55 a 59 y subsanado a fs. 65, promovió demanda ordinaria de anulabilidad de contrato, contra Laureano Huarachi Paqui, el cual una vez citado responde de manera negativa a la causa por escrito de fs. 86 a 91; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 164/2024 de 01 de agosto, obrante de fs. 177 a 180 vta., en la cual la Juez blico, Civil y Comercial 13° de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda, con costas.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Elizabeth Chocllu Díaz mediante escrito de fs. 185 a 201, que originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 424/2024, de 21 de octubre, corriente de fs. 219 a 221 vta., que confirmó en su totalidad la Sentencia apelada; bajo los siguientes fundamentos:

- En relación a la denuncia del apelante sobre mala interpretación y valoración de la prueba por la juzgadora, siendo que la realizada es incongruente y sin fundamentación; el Tribunal de alzada estableció que el formulario que cursa a fs. 9 es una copia de la literal de fs. 11 que solo refiere un cuadro clínico de depresión por problemas de orden familiar, a la que se agrega una solicitud de exámenes de laboratorio de fs. 10, documental que de ninguna forma acredita un grado de incapacidad que hayan incidido en la toma de decisiones para la firma del contrato base del proceso.

Que, la imputación formal emitida contra el demandado no resulta prueba idónea para acreditar la incapacidad de la demandante y su falta de consentimiento en la suscripción del contrato pues se trata de una imputación por el delito de aborto forzado, situación distinta a la mencionada por la recurrente.

Elementos de juicio que tampoco fueron acreditados por la atestación de la testigo Yubisa García Arias, que se centra únicamente en elementos referidos por la propia actora, y que no amerita mayor análisis por parte del Tribunal de alzada.

Se advierte que, en la Sentencia emitida, a partir de los párrafos IV y V se realiza una relación de los elementos probatorios aportados por las partes y su respectiva valoración, señalando cuales generaron convicción para emitir la decisión, no siendo claros los aspectos que refiere la apelante, con relación a que prueba o pruebas no hubieran sido valoradas, limitándose a señalar que dicha labor no se hubiera definido de forma clara, no siendo evidente dicho agravio.

- En relación a la falta de fundamentación, motivación y congruencia de la sentencia, los argumentos expuestos resultan reiterativos y que ya fueron absueltos concluyéndose que la prueba aportada por la demandante no ha sido idónea para demostrar su pretensión.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la recurrente según escrito que corre de fs. 224 a 230, que es objeto de análisis en la presente resolución.