CONSIDERANDO II: Del recurso de casación y su contestación
1. Del recurso de casación que se analiza, se extrae que la recurrente Ana María Suárez Vda. de Mauricio representada por Isidoro Yupanqui Calizaya, plantea recurso de casación en la forma y en el fondo, resumiéndose la pretensión en los puntos subsiguientes:
En la forma
a) La supuesta nueva demanda formulada por Rosendo Paco Calamani y Santusa Torrez Mamani en contra de su persona, fue promovida sin dar estricto cumplimiento con los dispuesto por los arts. 292, 362 y 363 del Código Procesal Civil, en el entendido que Ana María Suárez Vda. de Mauricio nunca fue citada ni convocada para la celebración de una audiencia de conciliación previa conforme lo determinan las precitadas reglas de derecho, por ende, refirió que corresponde decretar la nulidad de obrados.
En el fondo
a) Acusa la recurrente, que los demandantes modifican y amplían la demanda, que fue observada por el Juez A quo, en 7 puntos distintos conforme el art. 110 del Código Procesal Civil, los que no habrían sido objeto de cumplimiento en tiempo oportuno, por lo que debió darse por no presentada, en aplicación del art. 113 del mismo Código Procesal Civil, contradictoriamente la demanda fue admitida, sorprendiendo la buena fe de la autoridad judicial.
b) Que, el Auto de Vista recurrido le causa graves perjuicios y agravios a sus derechos, pues el análisis de la prueba fue parcial a favor de los actores, la prueba de cargo ha sido denunciada de fraudulenta por causar una doble titulación, no se consideró las declaraciones testificales de descargo, tampoco las literales de descargo como ser comprobantes de pago de impuestos de varios años antes, las fotografías ofrecidas y tampoco el acta de inspección ocular, actuado judicial en el que se advierte que el inmueble objeto de la demanda no se encuentra habitado por los demandantes, sino por sus inquilinos, y que no fue diligenciado el nombramiento de un perito que efectúe la medición de la extensión actual del lote de terreno en litigio.
c) Que, cursan en obrados, otras pruebas contundentes en relación a lo denunciado que no fueron analizadas en segunda instancia, siendo ellas: la Escritura Pública N° 771/2022, de 26 de abril, y matrícula N° 2.01.4.01.0082283 que acreditan el derecho propietario de los verdaderos propietarios del inmueble; actuados de otra demanda civil dirigida por los legítimos propietarios del inmueble contra los actuales demandantes Rosendo Paco Calamani y Santusa Torrez Mamani, cuyo estado es el de verificarse la audiencia preliminar; la Imputación Formal N° 37/2024, de 25 de mayo, dictada en contra de los mencionados actores por el delito de uso de instrumento falsificado y otros; certificaciones por las que los verdaderos dueños del predio solicitan la nulidad del visado y certificación del plano del terreno adquirido fraudulentamente; prueba de reciente obtención, que pidieron se tenga presente.
Fundamentos por los cuales, la recurrente solicitó que se emita un Auto Supremo en el que se case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo se anule obrados.
2. De la contestación al recurso de casación.
El recurso de casación descrito ha sido objeto de contestación por los demandantes Santusa Torrez Mamani y Rosendo Paco Calamani, manifestando esencialmente que, adolece de total técnica recursiva, pues todo su contenido es una copia fiel del recurso de apelación, reitera los mismos argumentos, que todos los agravios denunciados han sido respondidos por el Tribunal de alzada.
Que, rechazada que fue la excepción de impersonería por el A quo y habiendo formulado una apelación en el efecto diferido contra tal decisión, al no haber sido fundamentado conjuntamente con el recurso de apelación de la Sentencia, dicho recurso ha sido declarado por desistido por el Ad quem, habiendo dejado precluir su derecho.
El recurso no especifica la norma vulnerada, infringida aplicada indebidamente o interpretada erróneamente, ni como tales violaciones le causan perjuicio; el petitorio solicita se CASE el Auto de Vista y simultáneamente se ANULE OBRADOS, pretensiones totalmente contradictorias.
Argumentos por los que, solicita se declare improcedente el recurso de casación, con costas y costos.
