CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Wilson Javier Cutili Chachahuayna y María Condori Mendoza, mediante memorial obrante de fs. 14 a 16 vta., subsanado de fs. 20 a 23 vta., promovieron el proceso ordinario de acción reivindicatoria contra Eulogia Ticona Apaza, quien una vez citada, al no haberse apersonado ante la autoridad convocante, fue declarada rebelde según el Auto de 23 de febrero de 2024, corriente a fs. 32; posteriormente, por actuado de fs. 46 a 48 se apersonó y respondió negativamente, mereciendo el decreto de 27 de marzo del mismo año, en la que se rechazó la consideración de la contestación y el ofrecimiento de pruebas por haber sido formulada fuera del plazo establecido por ley; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 253/2024, de 02 de mayo, cursante a fs. 73 a 75 vta. y su Auto complementario de la misma fecha saliente a fs. 76, en la que el Juez Público Civil y Comercial 8° de la ciudad La Paz, declaró PROBADA la demanda principal.
2. Resoluciones de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Eulogia Ticona Apaza según memorial visible de fs. 86 a 89 vta., dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 597/2024, de 30 de agosto, corriente de fs. 103 a 105 vta. y su Auto complementario de 13 de septiembre del mismo año, corriente a fs. 108, que CONFIRMÓ la resolución apelada, en base a los siguientes argumentos:
Los fundamentos expuestos por la parte recurrente carecen de solvencia a tiempo enervar lo resuelto, pues no presenta argumentos sólidos que reviertan el derecho de propiedad de la parte actora, y si bien señala que el bien inmueble sería ganancial, dado que fue adquirido en vigencia de su relación con el padre de la actora, Blas Condori, empero no presenta resolución que acredite dicho extremo.
Se reclama por la legitimación de otras personas -nietos-, Ginseng Jhonn y Wendy Genesis ambos Vitto Colque, quienes no fueron demandados; empero no se observa apersonamiento alguno; además que en el acta no se menciona a los referidos u otras personas.
La prevalencia del derecho propietario de la parte actora hace que sea independiente de que se tenga o no la posesión del bien, de ahí que no es necesario demostrar la perdida de la posesión, citado al efecto el Auto Supremo N° 0562/2023 de 16 de febrero, detalle que fue confundido por la recurrente.
Se señaló errónea valoración a la prueba, sin embargo, la autoridad judicial debe apreciar la prueba en su individualización y conjunto, de acuerdo con la sana crítica, siendo que, de la revisión del proceso, no se evidencia que la autoridad judicial se hubiere apartado de los hechos o de la verdad material.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Eulogia Ticona Apaza según escrito visible de fs. 110 a 113, recurso que es objeto de análisis.
