AS/0149/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0149/2025

Fecha: 25-Feb-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Basilia Bustamante Mita, mediante el memorial saliente de fs. 20 a 27 vta., subsanado mediante los escritos de fs. 30 a 35, y de fs. 38 y vta., promovió demanda ordinaria de nulidad de documento, contra David Alave Bustamante, quien, una vez citado, por escrito cursante de fs. 275 a 280 vta., contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 449/2023, de 17 de octubre, saliente de fs. 450 a 461, en la que el Juez Público Civil y Comercial 10º de la ciudad de La Paz declaró IMPROBADA la demanda principal con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Basilia Bustamante Mita mediante el memorial que sale de fs. 464 a 467, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronuncie el Auto de Vista Nº 575/2024, de 05 de septiembre, corriente de fs. 488 a 491 vta., que CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia apelada, en base a los siguientes argumentos:

Que, las documentales de fs. 305 a 337 vta., respecto a dictamen pericial sobre las firmas y huellas de la demandante, vinculado al documento objeto de la litis; concluirían en sentido de la correspondencia y relación de la mismas a la parte actora (Basilia Bustamante Mita), documentales que no fueron objeto de impugnación por la recurrente; por lo que, no se hubiera demostrado la falta de consentimiento o falsedad en el Testimonio N° 417/2010 de fs. 79 a 81 de obrados.

Que, la recurrente no hubiera acreditado su calidad de persona analfabeta, que requiera testigos para la validez del documento reclamado de nulidad; puesto que participó de la suscripción del Testimonio N° 3515/2000 de fs. 3 a 5, sin la necesidad de testigos instrumentales.

Que, el reclamo sobre la diferencia del precio de venta del inmueble objeto de la litis por Bs. 20.000.- siendo su valor de $us 108.308,93, no fue objeto de debate en el proceso al no ser demandando; por lo que, no podría existir pronunciamiento al respecto en aplicación del art. 265 del Código Procesal Civil.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Basilia Bustamante Mita, mediante memorial de fs. 494 a 495 vta., recurso que es objeto de análisis.