CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. La recurrente en el recurso de casación alegó que:
a) El Tribunal de alzada no consideró la vulneración del art. 452 del Código Civil; toda vez que, esta regularía los elementos esenciales de la conformación del contrato, siendo estos el consentimiento, objeto, causa y forma, de manera que el contrato sería válido, cuando reúne estos cuatro elementos; por lo que, al existir en el presente, un contrato sin el consentimiento de las partes, se invalida el mismo, aspecto que puede ser reclamado por cualquier persona al tenor del art. 551 del mismo cuerpo normativo; siendo que, el Tribunal Ad quem ha ratificado la Sentencia, sin tomar en cuenta, ni considerar la valoración de la prueba de reciente obtención, así como en el caso de los testigos.
b) Interpone recurso de casación contra el Auto de Vista N° 575/2024 de 05 de septiembre; por haber, Interpretación y/o errónea aplicación de la ley, que le causa agravios existiendo error “in iudicando”; por haber violado directa y arbitrariamente la ley en sus arts. 105, 549, 551, 1542 num. 3 y 1544 del Código Civil.
Fundamentos por los cuales, solicitó se case el Auto de Vista recurrido y se revoque la Sentencia de primera instancia.
2. Contestación al recurso de casación:
David Alave Bustamante, responde al recurso de casación mediante memorial de fs. 498 vta., solicitando en lo principal que:
La Sentencia sería justa y proba, siendo incongruente el recurso aspecto que fuera demostrado en el Auto de Vista, recayendo nuevamente en una mala interpretación de la recurrente.
Por lo referido, solicitó se declare infundado el recurso de casación, manteniéndose firme el Auto de Vista.
