AS/0152/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0152/2025

Fecha: 25-Feb-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. Los recurrentes en el recurso de casación alegaron que:

a) El Tribunal de alzada transgredió lo dispuesto por el art. 138 del Código Civil, al haber denegado la reconvención de usucapión decenal, arguyendo que Raúl, Dora y Arturo todos Cortez Rocha cambiaron la calidad de tolerados a poseedores con la demanda de anulabilidad del año 2013, sin considerar que desde el fallecimiento de su padre (05 de mayo de 2013) actuaron como verdaderos propietarios, asumiendo relaciones contractuales de cobro de alquiler y gastos de servicios básicos, habiendo transcurrido más de diez años hasta la citación con la demanda de cumplimiento de obligación de la demandante; considerando erróneamente que el proceso civil de anulabilidad de documento seria pertinente para el computo de la prescripción adquisitiva.

b) Inaplicación de los arts. 549 num. 2 y 485 del Código Civil, además de la jurisprudencia ordinaria contenida en el Auto Supremo N° 504/2014, de 08 de septiembre, pues la nulidad del contrato fue negada por el hecho de haberse declarado herederos de forma posterior a la celebración del contrato.

c) Violación de lo dispuesto por el art. 134 del Código Procesal Civil, puesto que, sin explicación alguna se omitió valorar la prueba referente a un informe pericial, declaración de testigos, inspección ocular y videos que demuestran la imposibilidad de asignar a la demandante la fracción demandada.

d) El Tribunal de alzada omitió resolver la causa con un enfoque diferenciado por ser personas de la tercera edad.

Fundamentos por los cuales solicitaron se case el Auto de Vista recurrido, declarándose improbada la demanda, y probada la usucapión, en su caso la nulidad del documento de venta, sea con costas y costos.

2. Contestación al recurso de casación:

Elvira Cortez Rocha, contestó el recurso de casación mediante memorial de fs. 632 a 633 vta., argumentando en lo principal que:

- La jurisprudencia citada por la recurrente no resulta aplicable al presente caso, ya que jamás se obstruyó las puertas de ningún ambiente, al contrario, son los demandados quienes niegan el acceso y uso de la propiedad, por lo que no existe vulneración del derecho a la vivienda.

- La usucapión no es previsible en el presente caso, ya que existe un proceso de anulabilidad interpuesta por los demandados que interrumpe el computo de la prescripción; además de que resulta improcedente una demanda de usucapión cuando se trata de un predio que forma parte de un derecho sucesorio en lo proindiviso.

Por lo referido, solicitó se declare improcedente el recurso de casación, y se mantenga firme y subsistente el Auto de Vista de fs. 611 a 624 vta.