CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. María Luisa Antequera Torrez y José Olmos Vargas por memorial de demanda que discurre de fs. 98 a 102, subsanado de fs. 118 a 119 y a fs. 132 promovieron el proceso ordinario de pretensión múltiple, contra Raúl Antequera Torrez, Juana Alcira Antequera Torrez de Calle, Emma Luscinda Antequera Torrez de Valda, Cecilia Wilma Rivas Vidal Vda. de Antequera, Carolina Monica Antequera Rivas, Lenny Valeria Antequera Rivas, Audry Mireya Antequera Rivas, German Gutiérrez Antequera, Maria Eliezer Gutiérrez Antequera, Ibis Iran Gutierrez Antequera, José Benjamín Gutiérrez Antequera, Alcira Jacinta Gutiérrez Antequera, Raul Antequera Torrez y Juana Alcira Antequera Torrez, quienes una vez citados, según escrito visible vía buzón judicial de fs. 276 a 295, presentado físicamente de fs. 305 a 314 vta., Audry Mireya Antequera Rivas se apersonó, contestó negativamente y planteó incidente de nulidad, propuso excepciones de improponibilidad, incompetencia de la autoridad judicial, demanda defectuosamente propuesta y demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término o del cumplimiento de la condición, asimismo, reconviene por declaración de derecho propietario, nulidad de contrato preliminar y resarcimiento de daños y perjuicios, incidente resuelto por Auto de 29 de noviembre de 2019, cursante de fs. 531 a 534, que rechazó el mismo, por otra parte, Cecilia Wilma Rivas Vidal Vda. de Antequera, Carolina Mónica Antequera Rivas y Lenny Valeria Antequera Rivas, por memorial de fs. 349 a 354 vta., se apersonan, interponen excepciones de litispendencia, demanda defectuosamente propuesta, falta de acción y derecho, contesta de manera negativa y presenta reconvención por prescripción del bien inmueble, pretensión que mereció el Auto de 08 de noviembre de 2019, obrante de fs. 356 a 357 vta., que rechazo las excepciones planteadas como la demanda reconvencional por ser extemporáneo; consiguientemente, Raul Antequera Torrez por obrados visible de fs. 388 a 392, se apersonó, presentó excepciones de litispendencia, Demanda defectuosamente propuesta y falta de acción y derecho, contesta de manera negativa y presentó acción reconvencional, pretensión resuelta por Auto de 08 de noviembre de 2019, cursante de fs. 393 a 394 vta., que rechaza las excepciones interpuestas y la demanda reconvencional por ser presentadas fuera de plazo; Ibis Irán Gutiérrez Antequera, por memorial de fs. 396 a 400 vta., se apersonó, contestó de manera negativa y propuso excepciones de litispendencia, demanda defectuosamente propuesta y excepción de falta de acción y derecho, presenta reconvención por prescripción sobre el bien inmueble, pretensión que mereció el Auto de 08 de noviembre de 2019, visible de fs., 401 a 402 vta., que rechazó las excepciones planteadas y demanda reconvencional por ser extemporáneo; por memorial visible a fs. 411 a 416 vta., Juana Alcira Antequera Torrez de Calle y Emma Luscinda Antequera Torrez, se apersonaron, interpusieron excepciones de previas de litispendencia, demanda defectuosamente propuesta y por falta de acción y derecho, contestando de manera negativa, planteo reconvención de prescripción y propone incidente de rendición de cuentas, pretensiones resueltas por Auto de 01 de octubre de 2020, visibles a fs. 696 y vta., y Auto de 28 de octubre de 2020 que cursa de fs. 718 a 719 vta., declaró extinguida la pretensión reconvencional y rechaza el incidente planteado; José Benjamín Gutiérrez Antequera, por memorial de fs. 513 a 517 se apersonó, interpusó excepciones de previas de litispendencia, demanda defectuosamente propuesta, falta de acción y derecho, contestando de manera negativa y reconvino por prescripción sobre el bien inmueble; por último, por escrito de fs. 593 a 599; German, María Eliezer, Alcira Jacinta todos Gutiérrez Antequera, se apersonaron, presentaron excepciones previas de litispendencia, demanda defectuosamente propuesta y falta de acción y derecho, contestaron de manera negativa, y reconvienen por prescripción del bien inmueble, desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 45/2024, de 19 de abril, que cursa de fs. 1902 a 1921, en la que la Juez Público, Civil y Comercial 5° de la ciudad de Oruro, declaró IMPROBADA la demanda de prescripción del derecho de aceptación de herencia, Cumplimiento de contrato y usucapión decenal y extraordinaria, seguido por Jose Olmos Vargas y Edson José Olmos Antequera, PROBADA la demanda reconvencional de nulidad de contrato, declaración de derecho propietario por efecto de aceptación de herencia y resarcimiento de daños y perjuicios, interpuesta por Audry Mireya Antequera Torrez, e IMPROBADA la demanda reconvencional de prescripción del derecho de aceptación de herencia interpuesta por German, María Eliezer, Alcira Jacinta y José todos Gutiérrez Antequera.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por José Olmos Vargas y Edson José Olmos Antequera, representados por Ingrid Jhoselin Olmos Yave, según escrito de fs. 1937 a 1954, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 595/2024, de 02 de diciembre, corriente de fs. 2212 a 2233 vta., que CONFIRMÓ los Autos de 09 de mayo de 2022 de fs. 1166 a 11268, Auto de 17 de enero de 2023 de fs. 1489 1990 vta., Auto de 14 de agosto de 2023 a fs. 1745, REVOCÓ EN PARTE la Sentencia N° 45/2024 de 19 de abril, declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato e IMPROBADA la demanda reconvencional de nulidad de contrato e IMPROBADA la demanda reconvencional de pago de daños y perjuicios.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Juana Alcira Antequera Torrez de Calle y Jose Olmos Vargas, Edson José Olmos Antequera representados por Ingrid Jhoselin Olmos Yave, según escritos visibles de fs. 2238 a 2240, y de fs. 2245 a 2256 respectivamente y adhesión al recurso de casación por Lenny Valeria López Antequera, visible a fs. 2258 y vta., que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
