POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE los recursos de casación cursante de fs. 2238 a 2240, interpuesto por Juana Alcira Antequera Torrez de Calle; y de fs. 2245 a 2256 inducido por José Olmos Vargas y Edson José Olmos Antequera representados legalmente por Ingrid Jhoselin Olmos Yave; contra el Auto de Vista N° 595/2024, de 02 de diciembre, corriente de fs. 2212 a 2233 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
