CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Juan Felix, Simona, y Josefa todos de apellidos Ramos Coronel según memorial de demanda que discurre de fs. 38 a 42, promovieron el proceso ordinario de nulidad de fusión de partidas, división y partición y compra y venta de bienes hereditarios en contra de Manuel Ramos Baptista y Marcia Filomena Ramos Coronel, quienes una vez citados, por memoriales de fs. 83 a 84, 108 a 113, subsanado por escrito de fs. 120 a 121 responden de forma negativa a la demanda, reconvienen por usucapión quinquenal, nulidad de declaratoria de herederos y pago de daños y perjuicios, y promueven las excepciones de cosa juzgada y prescripción, ultimas que al haber sido atendidas con la emisión de la Resolución N° 82/2014 de “12 de febrero de 2013” (sic.) cursante de fs. 628 a 629 fueron declaradas IMPROBADAS, asimismo, se tiene que a la emisión del Auto de fecha 17 de junio de 2013 de fs. 486, se dispuso la citación con la demanda reconvencional y otras actos procesales al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, quien por memorial de fs. 576 a 582, mediante su representante legal se apersonó, respondió de forma negativa a la demanda reconvencional y reconvino por mejor derecho de propiedad, acción reivindicatoria, acción negatoria y pago de daños y perjuicios. Asimismo, se tiene que al fallecimiento de la codemandante Simona Ramos de Ira (+), mediante memorial de fs. 615, Cristobal Estanislao Ira Campos y Limberg Ira Ramos en calidad de herederos se apersonaron a la causa, desarrollándose de esta manera la causa hasta que el Juez Público Civil y Comercial N° 14° del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita la Sentencia – Resolución N° 92/2016 de 24 de agosto cursante de fs. 1105 a 1110 vta., declarando IMPROBADA la demanda principal nulidad de fusión de partidas, división y partición y compra y venta de bienes hereditarios, PROBADA en parte la acción reconvencional de usucapión quinquenal disponiendo la declaración del derecho propietario de los reconvencionistas Manuel Ramos Baptista y Marcia Filomena Ramos Coronel de la superficie 5.139,64 mts. 2, por haberse operado la prescripción adquisitiva quinquenal ordinaria y nula la declaratoria de herederos contenida en la Resolución N° 70/2007 de 15 de febrero de 2007, y sin lugar al pago de daños y perjuicios, y PROBADA en parte la demanda reconvencional deducida por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en cuanto a la sobre posición de una área de 6.515,02 mts2., sobre predios de propiedad de dicho municipio, los que deberán ser reivindicados a la entidad propietaria en el término de diez (10) días de la ejecutoria y sin lugar a la acción negatoria como el pago de daños y perjuicios; la cual al haber sido recurrida por Cristobal Estanislao Ira Campos, Limberg Ira Ramos y Carola Nataly Ira Ramos en representación de los hermanos Ramos Coronel por escrito visible de fs. 1113 a 1119 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista N° 335/2018 de 02 de mayo cursante de fs. 1159 a 1161 vta., por el cual ANULÓ el citado acto procesal disponiendo que el Juez A quo emita un nuevo pronunciamiento conforme los datos del proceso, y es que en su efecto se emite la Sentencia N° 129/2020 de 16 de marzo visible de fs. 1395 a 1455, declarando IMPROBADA la demanda principal e IMPROBADAS las acciones reconvencionales.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Marcia Filomena Ramos Coronel, Carola Nataly Ira Ramos en representación de Juan Felix y Josefa ambos de apellido Ramos Coronel y Cristobal Estanislao Ira Campos, y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, según escritos de fs. 1458 a 1461, de fs. 1467 a 1476, y de fs. 1490 a 1494 respectivamente y adhesión al recurso por memorial de fs. 1483 a 1484, originó que la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 350/2024, de 19 de julio, corriente de fs. 1665 a 1674, donde se CONFIRMÓ la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Juan Felix y Josefa ambos de apellido Ramos Coronel y Cristobal Estanislao Ira Campos según escrito visible de fs. 1678 a 1684, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
