POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 1678 a 1684, interpuesto por Juan Felix y Josefa ambos de apellido Ramos Coronel y Cristobal Estanislao Ira Campos contra el Auto de Vista Nº 350/2024, de 19 de julio, corriente de fs. 1665 a 1674, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
