POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 1031 a 1045 vta., interpuesto por Mery Villarreal Filipovich y Héctor José Terceros Gutiérrez, contra el Auto de Vista N° 393/2023, de 20 de julio, visible de fs. 1018 a 1028, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regula los honorarios de profesional abogado que contestó al recurso de casación en la suma de bs, 1.000.-
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Relator: Mgdo. Primo Martínez Fuentes
