AS/0163/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0163/2025

Fecha: 26-Feb-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Mario Sergio Siñani Quiroga representado por Milan Mamani Apata, mediante memorial obrante de fs. 76 a 82 vta., formalizado de fs. 93 a 99, subsanado a fs. 102 a 104, promovió el proceso ordinario de reivindicación, contra Lidia Teresa Colquehuanca Yujra, quien una vez citada, según escrito que sale de fs. 296 a 314, contestó negativamente a la demanda y reconvino por usucapión decenal, nulidad de escritura pública y cancelación de registro en Derechos Reales; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 241/2023, de 14 de abril, obrante de fs. 544 a 554 vta. y Auto complementario de 10 de mayo de 2023 que sale a fs. 563, en las que la Juez Público, Civil y Comercial 7° de la ciudad de El Alto - La Paz, que declaró IMPROBADA la demanda principal, IMPROBADA la pretensión de nulidad de documentos y cancelación de registro en Derechos Reales y PROBADA la demanda reconvencional, disponiendo por operada la usucapión decenal y extraordinaria sobre los lotes de terreno ubicados en la ciudad de El Alto urbanización San Felipe de Seque sector 1, manzano 29, lotes N° 3,4,5,10,11,12 con una superficie de 250 m2, cada lote y el lote N° 9 con una superficie de 340 m2 a favor de Lidia Teresa Colquehuanca Yujra; consecuentemente, por la oficina de Derechos Reales se proceda a la inscripción definitiva de los lotes de terreno señalados, debiendo extenderse el folio real correspondiente; y, como efecto de la prescripción se proceda con la cancelación del derecho propietario de Mario Sergio Siñani Quiroga, registrado bajo las matrículas N° 2014010197353, 20140109197354, 2014010197355, 201410197369, 2014010197360, 2014010197361 y 2014010197362 respectivamente.

2. Resoluciones de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Mario Sergio Siñani Quiroga según memorial saliente de fs. 575 a 581 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 627/2024, de 02 de octubre, corriente de fs. 639 a 643 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 241/2023 de 14 de abril, corriente de fs. 544 a fs. 554 vta., del proceso. Determinación que fue asumida en virtud de los siguientes fundamentos:

Si bien es cierto que parte actora, tiene su derecho propietario registrado sobre el bien inmueble objeto del proceso, no es menos evidente que la misma parte demandada, en su contestación realizó una confesión espontanea al indicar que no tendría registrado su derecho propietario sino solamente cuenta con el contrato de compra y venta; por lo que, al no tener derecho propietario debidamente registrado en Derechos Reales, no se necesita mayor análisis al respecto.

La inscripción del derecho propietario no se constituye en un acto de interrupción de la prescripción adquisitiva, pues, no es un acto judicial o extrajudicial notificado a la parte demandada, razón por el cual no se advierte una errónea interpretación de la norma, tampoco la parte actora ha demostrado que la posesión de la ahora reconveniente, hubiera sido no pacifica, pública, continua e interrumpida o que sea la posesión clandestina; en consecuencia, se tiene que la demandada cumplió con los presupuestos de procedencia de la usucapión decenal o extraordinaria, pues, inclusive la usucapión se ha demandado en contra del último propietario; es decir, Mario Sergio Siñani Quiroga.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Mario Sergio Siñani Quiroga, según escrito visible de fs. 646 a 655, recurso objeto de análisis.