CONSIDERANDO II: Del recurso de casación y su contestación
1. Mediante el recurso de casación que se analiza, los recurrentes acusan:
a) El Tribunal de apelación incurrió en error de hecho y de derecho al no realizar una correcta valoración o apreciación de los medios probatorios de cargo (Certificaciones emitidas por el Banco de Crédito BCP, Carta Notariada de 17 de marzo de 2020, declaración testifical de la testigo de cargo Sandra Loza Vélez, medios probatorios de descargo recopilación de normas para el sistema financiero decretado por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, oficio de 18 de marzo de 2020, expedido por Claudia Vásquez Soliz en calidad de agente asociada certificada de REMAX, documento privado de pago de cancelación de comisiones por servicios prestados de 11 de febrero de 2020, documento privado de 12 de febrero de 2020, documento privado de compra venta de un inmueble a plazos) y respecto a la prueba de oficio (oficio remitido por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero de 08 de mayo de 2023, oficio elaborado por el Banco de Crédito BCP de 08 de junio de 2023).
Ya que ninguno justifica los alegatos de los demandantes, por los que no se configura la supuesta imposibilidad sobreviviente, en el entendido de que la parte actora podía prever con la debida diligencia y anticipación si obtendrían el préstamo o no.
b) Violación del art. 108 de la Constitución Política del Estado, en el entendido de que la única forma que podría considerarse como válidas las alegaciones de los demandantes, seria bajo el desconocimiento de la ley, ya que la normativa de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero se encontraba vigente antes del acto jurídico obligando a todos, incluidos los demandantes a conocerla y acatarla.
c) Errónea interpretación y aplicación del art. 577 del Código Civil, debido a que el Tribunal de apelación, consideró que ha concurrido la imposibilidad sobreviniente, sin considerar que la parte demandante tenía la obligación de conocer la normativa vigente y saber si eran sujetos de crédito; la existencia de la carta notariada permitiría que la parte demandante incumpla un contrato con su simple presentación y la consideración de que la venta del inmueble a una tercera persona corresponde a una aceptación tácita al desistimiento, teniendo en cuenta que nunca se discutió el incumplimiento voluntario de la compra; además, que no puede estar determinado por el accionar de un tercero (Banco de Crédito BCP) ajeno a la relación contractual.
d) Vulneración del debido proceso, en sus vertientes de incongruencia omisiva, legalidad, igualdad procesal y motivación arbitraria, que el Auto de Vista realizó valoración defectuosa de la prueba omitiendo pronunciarse respecto a varios elementos de la prueba (Oficio de 18 de marzo de 2020, documento privado de compraventa de un bien inmueble a plazos y la confesión judicial provocada de los demandantes) que fueron oportunamente reclamados, es más, no consideró los demás agravios formulados en el recurso de apelación.
e) Inaplicabilidad de jurisprudencia relativa al caso emitida por el Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunal Constitucional Plurinacional (Auto Supremo Nº 33/2015, de 19 de enero, Nº 736/2015-L, de 31 de agosto, Nº 944/2021, de 26 de octubre), que oportunamente fue puesta en conocimiento y que contradice por completo el criterio asumido por la autoridad judicial de origen, quien tenía la obligación de considerarla a momento de emitir el fallo de primera instancia, por lo que no mereció fundamentación ni motivación; de igual manera no existe pronunciamiento negativo, menos positivo por el Tribunal de apelación.
Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo declare improbada la demanda principal y probada la acción reconvencional.
2.De la contestación al recurso de casación.
El recurso de casación descrito, ha sido objeto de contestación por parte de los demandados, por escrito visible de fs. 544 a 550 vta., manifestando lo siguiente:
Que, el recurso de casación formulado por los demandados, no cumple con los requisitos establecidos en la ley, debido a que no presenta ningún agravio generado por el Auto de Vista N° 171/2024, por ausencia de técnica recursiva que no distingue entre el recurso de casación en el fondo y el recurso de casación en la forma.
Que, las aseveraciones de la parte recurrente, no tienen fundamento legal; que tanto en primera instancia, cuanto a momento de responder al recurso de apelación, se ha demostrado que la parte demandada nunca tuvo algún tipo de fundamento jurídico al contestar la demanda, como al reconvenir la misma y mucho menos tiene sustento jurídico para interponer el recurso de casación; no habiendo demostrado las aseveraciones que las consideran tendenciosas, actuaciones de mala fe y que vulneran los principios ético morales y profesionales.
Argumentos, por los cuales piden se dicte Auto Supremo que declare infundado el recurso de casación y se confirme el Auto de Vista N° 171/2024, sea con condenación de costas y costos procesales.
