CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. La recurrente en el recurso de casación alegó que:
a) La resolución recurrida realizó una incorrecta interpretación de los arts. 1 num. 7 y 256 del Código Procesal Civil, porque no habría subsanado los defectos procesales acusados en su recurso de apelación de fs. 129 a 137, lo que afectaría al debido proceso, a la seguridad jurídica, al principio de legalidad, preservando que las partes se sometan al proceso en condiciones de igualdad y sin dilaciones indebida, toda vez que tenía el derecho de ser asistida por un abogado de oficio desde el inicio del proceso hasta su finalización a efectos de guardar sus garantías y derechos constitucionales, contenidos en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado.
b) El Auto de Vista impugnado no otorgó un adecuado valor a las pruebas de cargo cursantes de fs. 3 a 8, 11 a 15 y 39 a 40, omitiendo explicar con lenguaje claro, preciso y objetivo los criterios que justificaron la aplicación del art. 1453 del Código Civil; tampoco se habría realizado un análisis de las omisiones en que incurrió el Juez A quo al no controlar los requisitos exigidos por el art. 110 nums. 5 y 6 del Código Procesal Civil.
c) No existiría fundamentación probatoria de la Sentencia ni del Auto de Vista recurrido, porque este último no indicó el motivo del porque merecieron crédito los elementos probatorios que llevo a juicio la parte demandante, no sustentando los motivos de hecho y derecho que fueron ratificados de la Sentencia.
Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicita se “deje sin efecto” (sic), el Auto de Vista recurrido.
2. Contestación al recurso de casación:
Exalta Huanca de Quispe, respondió el recurso de casación mediante memorial de fs. 171 a 173 exponiendo en lo principal lo siguiente:
La parte recurrente no hace más que repetir los mismos argumentos del recurso de apelación contra la sentencia, refiere que ante la declaratoria de rebeldía se le debió designar un abogado defensor de oficio toda vez que no cuenta con recursos económicos, producto de lo cual no fue asistida en su defensa técnica en audiencia preliminar y la inspección judicial; empero, la misma es empleada con ítem de la Caja Petrolera y la única forma para designar defensor de oficio es cuando no se tiene conocido el domicilio de la parte demandada, debiendo notificarle mediante edictos de ley.
Por otro lado, continúa señalando que no se demostró técnicamente en su calidad de demandada estar en posesión del predio a reivindicar; sin embargo, en audiencia de inspección judicial se constató que el terreno de 100 m2., se encuentra delimitado del resto de su propiedad, y al estar la demandada viviendo conjuntamente con sus hijos debió haber dispuesto la prescripción o usucapión y que las cuestiones de nulidad que reclama fueron consentidas conforme lo prevé el art. 107.II del Código Procesal Civil, no correspondiendo la declaratoria de nulidad alguna.
Por lo referido, solicitó se tenga por respondido el recurso de casación interpuesto por la contraparte.
