AS/0178/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0178/2025

Fecha: 26-Feb-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Totty Eliana Méndez Aguirre y Marcel Guillermo Fernández Méndez por memorial de fs. 47 a 53, aclarado de fs. 70 a 71, subsanado de fs. 151 a 157, 158 a 164, 168 y 172, promovieron el proceso ordinario de anulabilidad de minuta y escritura pública contra Yolanda Pantoja Ruiz, Maritza Poma Mamani, María Rosario, María Isabel, Carmen Yolanda, Martín Antonio todos Díaz Villamil Pantoja, quienes una vez citados; Maritza Poma Mamani por escrito de fs. 213 a 217, respondió negativamente la demanda y opuso excepciones de falta de legitimación y demanda defectuosa; Carmen Yolanda Díaz Villamil Pantoja por actuado procesal visible de fs. 226 a 229 vta., respondió negativamente la demanda y propuso excepciones de falta de legitimación y demanda defectuosa; Yolanda Pantoja Ruiz, Martín Antonio y María Isabel ambos Díaz Villamil Pantoja, representados por Isabel Mamani Poma y Maritza Poma Mamani, respondieron negativamente la demanda y presentaron excepciones de falta de legitimación y demanda defectuosamente propuesta; la cual fue resuelta a través de un Auto emitido en audiencia preliminar de 16 de marzo de 2023 (fs. 853 a 856 vta.), por el cual se declaró probada en parte la excepción de falta de legitimación en relación a Marcel Guillermo Fernández Méndez, conminándolo a presentar su declaratoria de heredero que lo legitime como parte activa, e improbada la excepción de demanda defectuosamente propuesta; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 79/2024, de 25 de marzo, obrante de fs. 1062 a 1069, en la que el Juez Público Civil y Comercial 17° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda, sin costas y costos. Salvando los derechos de la parte actora para que los haga valer en la jurisdicción familiar ante el Juez Público de Familia correspondiente.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Totty Eliana Méndez Aguirre por sí y en representación de Marcel Guillermo Fernández Méndez, mediante escrito visible de fs. 1072 a 1077 vta., dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 593/2024, de 30 de agosto, corriente de fs. 1099 a 1104 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 79/2024, de 25 de marzo, obrante de fs. 1062 a 1069, en base a los siguientes argumentos:

- El trámite de la causa se encuadró dentro de los límites propuestos por la parte actora a tiempo de postular su demanda, en cuyo ejercicio se fijó como causal de anulabilidad la falta de consentimiento en los negocios jurídicos celebrados por el difunto cónyuge y la falta de capacidad natural del mismo a tiempo de celebrar la Escritura Pública de “Rescisión de contrato”; en consecuencia, resultan inciertos los extremos expuestos por la parte recurrente, pues la Sentencia N° 79/2024, determinó que no se corroboró la certeza de una interdicción o incapacidad para celebrar relaciones contractuales, de ahí que se observa que la Autoridad de instancia absolvió la problemática en el marco de lo propuesto por la parte actora.

- El hecho de que el caso versa sobre la disposición de un bien inmueble que presumiblemente corresponde a la comunidad ganancial, influye fuertemente en la determinación de la competencia del Juez natural, de tal forma que al existir manifiesta desidia con los actos de disposición efectuados por Jacinto Fernández Poma sin la aquiescencia de la recurrente, esta eventualidad merece ser absuelta al amparo de las normas que tutelan las relaciones familiares, siendo este un hecho independiente de la muerte del causante, pues como bien se advierte la pretensión se orienta a declarar la anulabilidad de contrato con efectos de disposición, por ello, es menester que la pretensión respecto a la anulabilidad de contrato sea tramitada en la vía ordinaria familiar como una pretensión innominada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Totty Eliana Méndez Aguirre por sí y en representación de Marcel Guillermo Fernández Méndez, según memorial que sale de fs. 1109 a 1112, recurso que es objeto de análisis.