CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. Los recurrentes en el recurso de casación alegaron que:
a) El Tribunal de alzada habría realizado una errónea interpretación del art. 192.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, toda vez que el objeto de la demanda no circunda alrededor de la mancomunidad de bienes gananciales, sino en la retroventa (resolución contractual) del bien inmueble adquirido por su fallecido esposo, el cual no logró perfeccionar su derecho propietario, pues la supuesta propietaria del departamento realizó una escritura donde figura como compradora, inscribiéndolo en Derechos Reales, sin considerar que su esposo se hallaba con una incapacidad natural que le impedía exteriorizar su voluntad (terapia intensiva) y acudir al notario. Se suma a ello, como elemento conexo, que su persona como cónyuge, no habría suscrito documento alguno autorizando la resolución del contrato de compraventa, y que el dinero reconocido como ganancial no habría retornado a su cuenta.
Fundamentos por los cuales los recurrentes solicitaron se dicte un Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare probada la demanda, con costas y costos judiciales.
2. Contestación al recurso de casación:
Maritza Poma Mamani, contestó el recurso de casación mediante memorial de fs. 1118 a 1121, alegando en lo principal que:
- El recurso de casación no contiene una debida exposición sobre la infracción del art. 554 del Código Civil; no señala cual sería la norma jurídica aplicable y como debería de interpretarse para el caso en concreto.
- La recurrente se ha limitado en realizar un relato de sus anteriores memoriales y de su demanda presentada de forma imprecisa; asimismo, de forma utópica señala que Jacinto Fernández Poma se hallaba conectado a maquinas, cuando ello jamás sucedió.
Por lo referido, solicita se declare infundado el recurso de casación, sea con costas y regulación de honorarios.
Por su parte, Yolanda Pantoja Vda. de Diaz Villamil, María Isabel Diaz Villamil Pantoja de Blanco, Martin Antonio Diaz Villamil Pantoja, representados por Isabel Mamani Poma Vda. de García, contestaron el recurso de casación mediante memorial de fs. 1123 a 1125, alegando en lo principal que:
- El recurso de casación no expone con claridad que disposiciones del Tribunal de segunda instancia hubieran sido violadas, tampoco indica que normas debían de ser aplicadas por el Tribunal de instancia para dictar su Sentencia, los recurrentes se permiten relatar nuevamente los aspectos detallados en su memorial de demanda, mismos que son reiterativos a lo largo del presente tramite y pretende apoyarse en ellos hasta el presente recurso de casación.
- La parte recurrente en forma errónea asegura que el art. 192.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar habría sido infringido; sin embargo, esta disposición normativa no figura en su demanda, de ahí que su acusación resulta errónea.
Por lo referido, solicitan se declare infundado el recurso de casación, sea con costas y regulación de honorarios.
