AS/0179/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0179/2025

Fecha: 26-Feb-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. La recurrente en el recurso de casación alegó que:

a) Violación de los arts. 127 y 265.I. concordantes con los arts. 213 y 218 del Código Procesal Civil, toda vez que el Tribunal de alzada no se circunscribió a los puntos de apelación, siendo que tampoco ha considerado como fundamentos de hecho y de derecho el allanamiento a la demanda de Jhonny Richard Guzman Zelada, confundiendo arbitrariamente con la falta de motivación de la Sentencia de primera instancia, y respecto a la valoración de la prueba, destaca que dicha aceptación a la pretensión no es prueba como para que sea valorada como tal, sino es la manifestación expresa, voluntaria de una conformidad con las pretensiones deducidas por la parte contraria.

Fundamentos por los cuales, solicitó se case el Auto de Vista recurrido.

2. Contestación al recurso de casación:

Eddy Ariel Guzmán Zelada, respondió el recurso de casación, mediante memorial que corre a fs. 561 y vta., argumentando que:

Se debe tener en cuenta que para interponer recursos que la ley faculta el mismo debe indicar de manera precisa cual el agravio o agravios sufridos con la resolución pronunciada y al presente según el memorial de recurso de casación no indica ningún agravio si no que de forma general a criterio personal de forma subjetiva invoca e indica que no se cumplió con lo dispuesto por el art. 265 de la Ley 439, es decir que dicho agravio que menciona no contiene una carga argumentativa y probatoria para acreditar que se hubiera vulnerado algún derecho que le afecte con la resolución pronunciada por cuanto únicamente hace mención a disposiciones legales que indica el Código Procesal Civil sin establecer cual la vulneración con la resolución acorde a los datos del proceso y a la sentencia de primera instancia emitida, esto en razón a que de acuerdo a los actuados procesales se emitió la Sentencia conforme a los antecedentes del caso y recurso de casación es interpuesto de forma maliciosa sin fundamento legal alguno.

Por lo referido, solicitó se declare la inadmisibilidad.