CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Paulina Manríquez Fernández por sí y en representación de Basilia Manríquez Fernández, mediante memorial visible de fs. 175 a 187 vta., ratificado a fs. 196 y vta., subsanado a fs. 200 y vta., promovieron el proceso ordinario de nulidad de escritura pública por inexistencia de contrato más pago de daños y perjuicios, contra Felicidad, Pedro y Héctor Ramiro, todos Manríquez Fernández y Toribia Manríquez de Cortez, quienes una vez citados, los dos primeros, según escrito que sale de fs. 245 a 246, contestaron afirmativamente y se allanaron a la demanda; el tercero, por actuado de fs. 515 a 523, se apersonó y postuló reconvención por división y partición de lote de terreno, mereciendo el Auto de 11 de mayo de 2022, saliente a fs. 530 a 533 vta., que rechazó esta pretensión por ser improponible; asimismo, opuso excepciones de impersonería de la apoderada, de demanda defectuosamente propuesta, de emplazamiento a terceros y de cosa juzgada; y la última codemandada, por el Auto de 23 de mayo de 2022, fue declarada rebelde, posteriormente, según escrito de fs. 561 a 562, la misma interpuso incidente de nulidad de citación, por lo que se pronunció el Auto de 25 de enero de 2023, corriente de fs. 741 a 743, que declaró PROBADA el incidente de nulidad, en consecuencia, se dispuso que Toribia Manríquez Fernández sea citada nuevamente; una vez cumplida esta disposición, la codemandada mediante memorial de fs. 878 a 881 vta., respondió a la demanda de forma negativa e interpuso excepciones previas de impersonería de la demandada y demanda defectuosamente propuesta; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión del Auto definitivo N° 678/2023, de 23 de octubre, obrante a fs. 1006 a 1012 vta. y sus dos Autos complementarios ambos de 03 de noviembre de 2023, que salen a fs. 1021 y 1023 en las que el Juez Público, Civil y Comercial 4° de la ciudad La Paz, declaró PROBADA la excepción de cosa juzgada, IMPROBADAS las excepciones de emplazamiento a terceros y de demanda defectuosamente propuesta formuladas por Héctor Ramiro Manríquez Fernández.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Paulina Manríquez Fernández, según memorial visible de fs. 1029 a 1049 vta., a la vez por Felicidad y Pedro ambos Manríquez Fernández y mediante actuado de fs. 1051 a 1057, dieron lugar a que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 563/2024, de 30 de agosto, corriente de fs. 1161 a 1165 vta., que CONFIRMÓ el Auto definitivo apelado, en base a los siguientes argumentos:
- En cuanto al primer requisito o presupuesto de procedencia de la excepción de cosa juzgada referente a la identidad legal de las personas que actúan entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta; de la revisión de obrados, se advierte una coincidencia plena entre las partes intervinientes entre la nueva demanda instaurada ante el Juzgado Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de La Paz y la anterior demanda resuelta por el Juzgado Público Civil y Comercial 13° de la ciudad de La Paz.
- En cuanto al segundo requisito o presupuesto de procedencia, referente a la identidad de la cosa pedida; se advierte que en la demanda incoada ante el Juzgado Público Civil y Comercial 13° de la ciudad de La Paz se pretendía la nulidad de la minuta de compraventa de 10 de septiembre de 1975 como de los Testimonios N° 212/78 y N° 227/78, y la cancelación de la inscripción de la compraventa en Derechos Reales, pago de costas y daños y perjuicios, y en la demanda interpuesta ante el Jugado A quo se pretende la declaración de inexistencia del contrato de compraventa plasmado en el Testimonio N° 212/78, la cancelación de la partida computarizada N° 01144126 trasladada al Asiento A-1 del folio real con matrícula N° 2010990059032, la nulidad de contrato de compraventa plasmado en la Escritura Pública N° 227/1978 y el pago de daños y perjuicios; en ese marco, se puede evidenciar que el fondo de la controversia versa sobre los testimonios de las Escrituras Públicas N° 212/78 y N° 227/78, existiendo una identidad de objeto con pretensiones idénticas.
- En cuanto al tercer requisito o presupuesto de procedencia, referente a la identidad de causa de pedir, se advierte que la parte actora en ambas causas busca la declaración de nulidad y/o invalidez del documento que ha dado origen a la Escritura Pública N° 212/78 y N° 227/78, así como la cancelación de la inscripción ante las oficinas de Derechos Reales y el pago de daños y perjuicios, por lo que existe una identidad de causa de pedir.
- Ante la concurrencia de los tres requisitos de procedencia de la excepción de cosa juzgada, se tiene que la decisión judicial pronunciada en la resolución objeto de apelación, guarda correspondencia con los datos del proceso y las normas que rigen la materia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Paulina Manríquez Fernández por sí y en representación de Basilia Manríquez Fernández mediante el escrito obrante de fs. 1176 a 1179, al cual se adhirió extemporáneamente Felicidad Manríquez Fernández y Pedro Manríquez Fernández, recurso que es objeto de análisis.
