CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. Las recurrentes en el recurso de casación alegaron que:
a) El Tribunal de alzada realizó una indebida apreciación de la prueba, violando el principio de pertinencia a la seguridad plasmada en el art. 1289 del Código Civil, toda vez que no se ponderó la base de un acto ilícito, pues las Escrituras Públicas objeto de litis jamás existieron en su constitución, ya que son emergentes de un acto delictivo de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato previstos en los arts. 298, 199, 203 y 337 del Código Penal, infracciones que fueron corroboradas a través de una pericia forense; es decir que, las escrituras públicas nunca nacieron a la vida jurídica porque no existe matriz o protocolo en la Notaría de Fe Pública, incurriendo en falta de objeto en el contrato establecido en el art. 549 inc. 1, 2 y 3 del Código Civil.
Fundamentos por los cuales las recurrentes solicitaron se dicte un Auto Supremo que revoque el Auto de Vista recurrido.
2. Contestación al recurso de casación:
Toribia Manríquez de Cortez, contestó el recurso de casación mediante memorial de fs. 1202 a 1203, alegando en lo principal que:
- El recurso planteado no ha señalado en que consiste la infracción, violación, falsedad o error cometido por el Tribunal de alzada, por ende, se evidencia falta de fundamentación en la solicitud planteada.
- El Tribunal de alzada ha analizado y explicado los tres requisitos de la cosa juzgada: la identidad legal de las personas que intervienen en los procesos; el objeto de la pretensión y la legislación vigente al hecho concreto, realizando una subsunción correcta de ambos procesos.
Por lo referido, solicita se confirme el Auto de Vista N° 563/2024, de 30 de agosto, sea con costas y costos.
Por su parte, Héctor Ramiro Manríquez Fernández, contestó el recurso de casación mediante memorial de fs. 1205 a 1206, alegando en lo principal que:
- Las recurrentes, perdidas en su pretensión y de manera totalmente temeraria recurren cometiendo errores sustanciales en su recurso al que dicen que es en la forma y de nulidad y sin embargo contradictoriamente acusan normas sustantivas inaplicables al caso.
Al efecto, denuncia como violado el art. 1289 del Código Civil que no tiene aplicación al caso, ya que, no estaríamos en un conflicto legal sobre la suspensión definitiva o provisionales de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por supuesta falsedad de documentos, sino estaríamos en frente de un segundo proceso ordinario en la que se demanda la supuesta inexistencia de las Escrituras Públicas N° 212/1978 y 227/1978, que en realidad es un mismo acto.
- Las recurrentes se pierden en su falsa mirada honesta frontal, porque por ante el Juzgado Público Civil y Comercial N° 13° ya inició una demanda de nulidad de las Escrituras Públicas N° 212/1978 y N° 227/1978 por supuesta falsificación firmas y la condición de analfabeta de nuestra madre, es decir, sometió a juicio y no probó nada.
Por lo referido, solicita se declare infundado el recurso de casación.
