CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Ramiro Alberto Zelaya Rojas, por memorial de demanda visible de fs. 32 a 36, subsanado de fs. 114 a 114 vta., de obrados, inició proceso ordinario de inclusión en Derechos Reales como beneficiario o alternativamente nulidad parcial de documento por causa ilícita, contra Ana Janet, Gonzalo, Herbert Raúl, Jorge Antonio, Shirley Rosario, Mirtha Silvia todos Zelaya Rojas, presuntos herederos de Candelaria M. Vda. de Piñeiro, Adolfo Piñeiro Román y Lizbeth Ana Lema Zelaya, quienes una vez citados, por escritos obrantes de fs. 159 a 161 vta., y de fs. 263 a 268, respondieron a la demanda de manera negativa, opusieron la excepción de falta de legitimación y reconvinieron por nulidad de partida de nacimiento; la cual por Auto de fecha de 09 de octubre de 2023, obrante a fs. 860 fue rechazada; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 04/2024 de 31 de enero, que sale de fs. 977 a 988 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial N° 10 de la ciudad de Tarija, declaró IMPROBADA la demanda ordinaria de inclusión en Derechos Reales como beneficiario así como la pretensión alternativa de nulidad parcial de contrato, con costas y costos.
2. Resolución principal de primera instancia, que al haber sido recurrida en apelación por Ramiro Alberto Zelaya Rojas, mediante memorial de fs. 997 a 1003, dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista N° 190/2024, de 27 de septiembre, saliente de fs. 1102 a 1108, que CONFIRMÓ en todas sus partes la sentencia apelada, con pago de costas y costos al apelante, de conformidad al art. 223.IV num. 2 del Código Procesal Civil, en base a los siguientes argumentos:
Del análisis de la Sentencia, se tiene que son inexistentes las supuestas contradicciones, por ello, no se alteró el orden y racionalidad del fallo, teniendo coherencia entre la parte considerativa, donde se narra los hechos; la prueba y su valoración; la fundamentación jurídica y la decisión, estando alineados los elementos; no haciéndose atendible lo alegado para anular el fallo.
El punto de conflicto se origina en la interpretación del contrato de compraventa de fs. 2 a 4, concretamente en las cláusula segunda y adicional, empero los términos, palabras y la construcción de las cláusulas son claras, no dejando duda sobre cuál fue la intención de las partes contratantes, es decir, la de vender y comprar en beneficio de 2 niñas que no eran hijas de la compradora, ello a través de la administración de la madre; además, beneficiar a posibles hijos que pudiera tener en lo posterior y dentro del matrimonio; por lo cual, si se hubiera querido beneficiar al accionante, se lo habría realizado en dicho momento, toda vez que, en la época tenía casi 10 años de edad; no habiendo impedimento para lo contrario.
El admitir como hijo legitimado y posterior beneficiado al demandante, por ende, como co propietario, es apartarse de los términos del contrato y contrariar el mandato de los arts. 175 y 177 del Código Civil Santa Cruz, pues el actor no nació fuera, ni antes del matrimonio de sus padres, tampoco fue adoptado por la Sra. Rojas Pérez, y no existe resolución sobre posesión de estado de hijo.
Quien beneficio con la compra de la casa a Ana Janet y Shirley Rosario, no fue la madre, por lo tanto, no puede considerarse discriminación y violación o desconocimiento de la igualdad de los hijos como reza el art. 134 de la Constitución Política del Estado de 1947.
La interpretación del contrato no es ilógica o absurda, sino es conforme el sentido literal de sus cláusulas, ni sus palabras no aparecen contradictorias,
La Sentencia fue amplia y clara en sus explicaciones para que se comprenda la decisión, no siendo evidente que la Juez haya desconocido el derecho entre hijos de la Sra. Rojas Pérez, quien no era la compradora para beneficiar a sus hijos con la casa, sino otra persona que adquiriría el bien para los hijos ya existentes y los que pudiera tener después en el matrimonio.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Ramiro Alberto Zelaya Rojas, mediante escrito de fs. 1111 a 1117, que es objeto de análisis.
