III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dentro del plazo previsto, COSSMIL interpuso el Recurso de Casación de fs. 513 a 520 impugnando el Auto de Vista 137/2024, señalando que el mismo incurriría en los siguientes agravios:
1.-Señala que el Juez A quo y Tribunal de Alzada no consideraron que el demandante suscribió contratos con COSSMIL bajo el régimen salarial del sector defensa donde la indemnización se compensa con el pago del bono de antigüedad del 4% calculado sobre el haber básico, pues el régimen laboral de COSSMIL se halla excluido de la Ley General del Trabajo (LGT), conforme a su art. 1 y del Estatuto del Funcionario Público (EFP) según el art. 3, aspectos que no fueron analizados en el Auto de Vista.
Bajo el régimen laboral del sector defensa solo corresponde el pago de derechos laborales, conforme el art. 11 del Reglamento Interno vigente de COSSMIL, no habiéndose considerado las resoluciones de instancia, la naturaleza de COSSMIL que, conforme a la Ley de Seguridad Social Militar Decreto Ley (DL) 11901, se encuentra bajo tuición del Ministerio de Defensa y que en razón de los objetivos descritos en los arts. 8 y 155 de la referida Ley, no puede ser asimilado dentro de los entes gestores que integran la seguridad social a corto plazo.
Asimismo, en mérito al art. 200 del DL 11901, a partir de 1974 los funcionarios de COSSMIL no forman parte de la LGT ni del EFP, sino del Régimen Salarial del Sector Defensa, que no reconoce el pago de indemnización por tiempos de servicios, es por ello que la Resolución Ministerial (RM) 1369 de 30 de diciembre de 2004, asimila al personal médico, paramédico y administrativo de COSSMIL a la estructura salarial y régimen laboral del sector defensa, la Resolución 1048-A de 31 de enero de 1998, establece que a COSSMIL se aplican los beneficios del Sector Defensa, como bono de antigüedad del 4% en compensación a la indemnización, la Resolución Bi Ministerial 0002 reconoce desde 1984 la existencia de un régimen laboral denominado Sector Defensa, y el 21 de diciembre de 1995 se emitió la RM 914 que aprueba el Reglamento al Régimen Salarial del Sector Defensa, donde no se reconoce la indemnización por tiempos de servicios, conforme también señala el Reglamento Interno del Personal (RIP) COSSMIL 2011 aprobado por Resolución 30/2011 de 1 diciembre.
2.- Señala que conforme al pago realizado a través de la compensación al bono de antigüedad del 4% calculado al haber básico no corresponde el pago de la indemnización solicitado.
Concluye solicitando, se sirvan casar el Auto de Vista 137/2024 de 20 de mayo, deliberando en el fondo declare improbada la demanda.
