AS/0077/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0077/2025

Fecha: 17-Mar-2025

IV. CONTESTACION AL RECURSO DE CASACIÓN

Puesto en conocimiento del demandante el Recurso de Casación, se advierte que contestó al recurso presentado por la entidad demandada, alegando lo siguiente:

El recurrente denuncia interpretación errónea y aplicación indebida de la ley fundamentando el mismo sobre el Régimen laboral de COSSMIL, pero no establece cual es la normativa erróneamente interpretada o indebidamente aplicada, además que quiere sorprender y retrasar el presente proceso fuera de todo criterio conociendo la basta jurisprudencia sobre el caso presente.

Por otra parte manifiestan de forma totalmente contradictoria la naturaleza de COSSMIL, cuando es mas conocido que en relación a dicha base jurídica y fue transcrita por el demandante solo en lo conveniente para sus intereses, pues de manera irrebatible se establece que las características de COSSMIL de acuerdo a ley son las siguientes: es un ente de seguridad social, constituye una entidad descentralizada, los trabajadores de COSSMIL, pertenecen al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo.

Así también, de manera maliciosa el demandado manifiesta que los trabajadores de COSSMIL, pertenecen al ámbito de aplicación del Estatuto del Funcionario Público copiando de manera parcial lo previsto por el art. 3 de la referida norma, sin embargo, este artículo en su parágrafo IV establece: “Los servidores públicos dependientes de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Servicios de Salud Pública y Seguridad Social, están sujetos al capítulo III del título II y al título V del presente estatuto”, el cual establece solamente lo referido a la ética pública, concordante con el art. 69, más aun hace referencia a la RM 1369, a través de la cual reconoce al personal del COSSMIL, dentro de la estructura del sector de defensa, empero la parte demandada olvida que de acuerdo a lo previsto en el inc. a) del art. 4 del DS 28699 principio protector, en el que el Estado tiene la obligación de proteger al trabajador asalariado, entendiendo con base en las siguientes reglas: In dubio pro operario, que en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, se debe preferir aquella interpretación s favorable al trabajador.

La Resolución Ministerial no es aplicable de manera preferente ante la Ley, sobre todo cuando se quiera burlar los derechos de los trabajadores de COSSMIL, ya que en los hechos estos trabajadores no se encuentran con ítem ni mucho menos en la planilla del sector de defensa, puesto que dentro de esta solo se encuentran los miembros de las Fuerzas Armadas y personal del Ministerio de Defensa, por tanto de manera falaz se pretende engañar de manera dolosa a la justicia boliviana, sobre todo cuando existe basta jurisprudencia sobre el mismo, y que de manera clara determinó que los trabajadores de COSSMIL, se encuentran bajo la Ley General del Trabajo.

Termina solicitando que se rechace todos y cada uno de los términos del Recurso de Casación, y declarar inadmisible en su caso infundado.