AS/0081/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0081/2025

Fecha: 20-Mar-2025

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra el indicado Auto de Vista, Cidar Gregory Clavijo Forest, propietario de la empresa Industrias Maluci, formuló recurso de casación de fs. 152 a 153 vta., exponiendo los siguientes argumentos:

1. Señaló que, se reconoció el pago de primas de la gestión 2021, sin considerar que en dicha gestión, continuaban las restricciones por la pandemia Covid 19, que si bien se presentó un balance que establece utilidades, el monto de utilidades debió prorratearse entre la totalidad de trabajadores, no así, otorgar un salario íntegro como prima anual.

2. Refirió que, el Tribunal de Alzada no valoro de manera integral las pruebas de fs. 44 a 48 y de fs. 55 a 56, que acreditan el inicio de la relación laboral de la primera y segunda etapa de trabajo, es decir el 1 de abril de 2015 y 11 de mayo de 2020, no así, las fechas consignadas por los de instancia de 2 de enero de 2015 y de 6 de febrero de 2020, que carecen de sustento; añadió que, además el Juez y el Tribunal de apelación, a fin de tener mayores elementos de prueba, debieron aplicar el art. 152 del Código Procesal del Trabajo (CPT); de igual manera, si bien rige la inversión de la carga de la prueba, la demandante puede ofrecer prueba que estime convenientes, conforme prevén los art. 66 y 150 del CPT.

3. Afirmó que, se emitió una Sentencia y Auto de Vista, sin la debida motivación y fundamentación, incumpliendo con el derecho al debido proceso, al no pronunciarse sobre todos los argumentos contenidos en la apelación.

Con esos argumentos, solicitó se case el Auto de Vista recurrido, respecto al pago de primas de las gestiones 2015 y 2021, y se tome en cuenta las fechas correctas de inicio de la relación laboral en ambas etapas.