AS/0120-1/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0120-1/2025

Fecha: 20-Mar-2025

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

1. Acusó que el Tribunal Ad quem, vulneró el art. 92 de la Constitución Política del Estado (CPE), el art. 20 del Reglamento Interno de Personal y los arts. 3 y 8 de la Ley 1178 normativa que establece la gestión autonómica de las universidades públicas, por lo que, la Universidad Mayor de San Simón (UMSS), a elaborado su Estatuto Orgánico como norma superior que rige su vida institucional tanto en lo político, académico y administrativo y dentro de ese marco jurídico se ha aprobado el Reglamento de Personal que en su art. 20, que establece las características de los contratos que puede suscribir la UMSS, incluido el contrato por realización de obra o servicio; es decir que ninguna otra premisa, puede desconocer la facultad que tiene la UMSS para contratar por servicios, los que, se sujetaran a las normas y lineamientos gubernamentales contenidos en la Ley N° 1178, aspectos legales que no pueden ser desconocidos bajo el argumento de que “no son válidos”, para establecer la existencia de una supuesta relación laboral, ya que contrariamente a establecer tal situación, prevé y dispone la posibilidad de realizar contratos por servicio por tiempos determinados o por jornal que se ejecutan por bajo la partida presupuestaria 25900.

2. Señaló errónea aplicación de los arts. 1 del DS N° 23570 y 2 del DS N° 28699, toda vez que, conforme se habría demostrado en la causa, el actor fue contratado por la UMSS para prestar servicios por terceros, sujeto a la normativa universitaria y la normativa nacional que permiten este tipo de contratos, tergiversando el hecho, para forzar una supuesta reclamación laboral, sin considerar que en los hechos el actor fue contratado por jornal, es decir por servicios manuales o servicios no personales, mismo que se ejecutan bajo la partida presupuestaria 25900 o “259”, la que no constituiría una relación laboral, toda vez que, el demandante no percibía una remuneración mensual, sino que existe una cancelación mensual por acumulación de jornales, la que no constituye en una cancelación de salario o sueldo mensual, sin el pago por el servicio prestado por cada jornal, tal cual se constataría en planillas firmadas en la presenta causa, así como por los informes sobre la ejecución del servicio prestado por el demandante no probarían la relación de dependencia y subordinación de orden laboral, así como no probaría tal condición y finalmente la retención impositiva del 15.5% no responde a una relación laboral, sino tan solo acreditaría el pago de sus obligaciones tributarias, sino que acreditaría la concurrencia de una prestación a terceros.

Finalizó el memorial solicitando se case el Auto de Vista N° 98/2024; en consecuencia, se declare improbada la demanda.