POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación, cursante de fs. 579 a 580 vta., interpuesto por la Universidad Mayor de San Simón (UMSS), legalmente representada por Claudia Gimena Morales Orellana y Liliana Medrano Rodríguez; impugnando el Auto de Vista No 098/2024 de 22 de mayo, cursante de fs. 569 a 575 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
