CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Edith Fermina Salvatierra Pereira de Cespedes por memorial de fs. 14 a 15 vta., promovió el proceso ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria contra Edith Pereira Ardaya, quien una vez citada, mediante edictos y al no haber respondido en el plazo previsto por ley, por Auto visible a fs. 34 vta., se le designó como defensor de oficio a German Cardona Herrera, quien por memorial de fs. 43 a 44 y de fs. 54 a 56 se apersonó a la presente demanda y contestó de manera negativa, desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 05/2022, de 25 de abril, visible de fs. 305 a 309 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial de Partido de Trabajo Seguridad Social y Sentencia Penal 1° de de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda disponiendounica y legitima propietaria del inmueble objeto de la litis a Edith Fermina Salvatierra Pereira de Cespedes, y por petición verbal en audiencia de lectura de Sentencia que cursa a fs. 310 y vta., Edith Pereira Ardaya representada por German Alejandro Cardona Herrera en su condición de defensora de oficio solicitó complementación de Sentencia, misma que fue resuelta por Auto de 25 de abril de 2022 que cursa a fs. 311 y vta.
2. Resoluciones de primera instancia que al haber sido apeladas por Edith Pereira Ardaya representada por German Alejandro Cardona Herrera en su condición de defensor de oficio por memorial de fs. 315 a 321, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 519/2022, de 26 de octubre, corriente de fs. 340 a 342 vta., donde se ANULÓ obrados hasta fs. 330 inclusive el sorteo de fs. 335, ordenando al Juez A quo corrija el procedimiento conforme los fundamentos de la presente resolución.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Edith Pereira Ardaya representada por German Alejandro Cardona Herrera en su condición de defensor de oficio a través del memorial de fs. 355 a 358, el cual fue resuelto por Auto Supremo N° 379/2023, de 26 de abril, corriente de fs. 370 a 374 vta., donde se declaró IMPROCEDENTE el recurso de impugnación.
4. Devuelto el expediente el Juez A quo emitió el Auto de 04 de septiembre de 2023, visible a fs. 390 que origino que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 123/2024, de 29 de agosto, corriente de fs. 397 a 402 vta., donde se CONFIRMÓ los Autos N° 48/2021 y N° 51/2021, ambos de 14 de junio, cursante de fs. 150 a 156 y CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
5. Fallo de Segunda instancia recurrido en casación por Edith Pereira Ardaya representada por German Alejandro Cardona Herrera en su condición de defensor de oficio, según escrito visible de fs. 405 a 411 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
