CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
El recurrente en el recurso de casación alegó que:
a) El Auto de Vista incurrió en vulneración al debido proceso y a la seguridad jurídica por infracción al art. 84 del Código Procesal Civil, porque de oficio ordenó la nulidad de obrados, con el argumento de que no se notificó con el acta de audiencia preliminar de fs. 544 a 545 de 21 de abril de 2023, y, sin tomar en cuenta, que la norma citada impone la carga procesal a las partes y abogados de asistir obligatoriamente a estrados judiciales a efectos de su notificación; asimismo, en incorrecta aplicación del art. 17 de la Ley N° 025, por que no consideraron el carácter de ultima ratio de las nulidades.
b) En vulneración al debido proceso y a la seguridad jurídica por errónea interpretación y aplicación del art. 365.II del Código Procesal Civil, porque la normativa citada, no indica que el plazo de tres días para la justificación de la inasistencia, corre desde la notificación con el acta de suspensión de audiencia, sino simplemente habla de la justificación mediante prueba documental, entonces, conforme a la normativa citada, el plazo corre desde la suspensión de la audiencia, contenido que fue plasmado en el Auto Supremo N° 294/2018, de 26 de abril.
c) El Auto de Vista, incurrió en actuación contraria al art. 16 de la Ley N° 025, por cuanto la demandada, no realizó reclamo alguno respecto a la falta de notificación ante la Juez A quo, ni en apelación, en consecuencia no podía anular obrados retrotrayendo obrados a una fase ya concluida; asimismo, en aplicación incorrecta del art. 105 del Código Procesal Civil, porque no especifica, cual es la norma que establece la nulidad por la falta de notificación con el acta de suspensión de audiencia, y, no tomo en cuenta que la demandada nunca estuvo en indefensión, porque a la audiencia posterior de 30 de junio de 2023, asistió personalmente, actuado en el cual no pudo justificar su inasistencia a la anterior audiencia, convalidando los actuados procesales.
d) Incurrió en incongruencia extra petita y vulneración del art. 265.I de Código Procesal Civil, porque se pronunció sobre hechos no alegados en el recurso de apelación.
Fundamentos por los cuales, solicitó se dicte Auto Supremo anulatorio sin reposición conforme al art. 220.III num.2 inc. a) del Código Procesal Civil, anulando el Auto de Vista N° 120/2024, de 29 de agosto, y se disponga que previo sorteo y sin espera de turno, se pronuncie nuevo Auto de Vista, resolviendo el fondo del recurso.
2. Contestación al recurso de casación:
Carmen Zurita Terceros, respondió el recurso de casación mediante memorial de fs. 795 a 797, solicitando en lo principal que:
El recurso de casación debió ser rechazado in limine, porque no cumple con el deber de señalar la violación de la ley o aplicación indebida de la ley, conforme prevé el art. 271 del Código Procesal Civil.
El Auto de Vista N° 120/2024, de 29 de agosto, fue emitida en forma concisa, clara y escueta, porque expuso los antecedentes del proceso, desarrolló los fundamentos de su decisión; y, en estricto apego del art. 17 de la Ley N° 025 y art. 106.I de la Ley N° 439, anuló obrados de oficio, cumpliendo a cabalidad con su deber que le impone la Ley, debido a que como guardián del debido proceso, identificó como defecto absoluto la falta de notificación con el acta de suspensión de audiencia de 21 de abril de 2023, toda vez que no se le comunicó con dicho actuado para que pueda justificar el motivo de su inasistencia; asimismo, identificó en forma adecuada la violación al art. 365 del Código Procesal Civil, debido a que la Juez, dio por desistida la demanda reconvencional y también en un acto de arbitrariedad las excepciones, además se percataron que, en la Sentencia, no se pronunció con relación a la excepción y la demanda reconvencional, configurándose el defecto de procedimiento.
En su recurso de apelación, también denunció otros defectos en sus siete agravios expuestos, y como efecto de ello solicitó, se declare admisible y procedente la apelación y se anule la Sentencia y disponga la nulidad de obrados hasta la audiencia preliminar de 30 de junio de 2023, fecha en la que llevo la audiencia la Juez, conculcando sus derechos constitucionales.
Por lo referido, solicitó declarar inadmisible el recurso de casación, incoado por Diego Salces García, sea con costas.
