AS/0194/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0194/2025

Fecha: 05-Mar-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Roberto Serrudo Huaylla, mediante escrito de fs. 130 a 132, subsanado a fs. 148 y vta., planteó proceso ordinario de mejor derecho propietario, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre representado por Enrique Leaño Palenque en calidad de alcalde a través de Karen Fabiola Maldonado Martínez, por memorial saliente de fs. 272 a 281 vta., se apersonó, opuso excepción de prescripción, emplazamiento de terceros, contestó de forma negativa a la demanda e interpuso incidente de improponibilidad de demanda, actuados procesales que por Auto de 18 de septiembre de 2023 que corre a fs. 532 se declara no ha lugar la improponibilidad, por Auto de fecha 20 de noviembre que corre de fs. 722 a 723 declaro probada la excepción de emplazamiento de terceros, al efecto se dispuso la citación a la Procuraduría General del Estado, y una vez notificada dicha entidad, por Auto de fecha 02 de abril de 2024, cursante a fs. 893, el Juez declaró su rebeldía, posterior a ello, mediante escrito de fs. 898 a 905 se apersono y respondió a la demanda, oponiendo excepción de prescripción e incidente de improponibilidad a la demanda, dando por precluido su defensa, al haberse declarado rebelde, empero mediante audiencia de fs. 932 a 935 el Juez resuelve el incidente de improponibilidad declarando improbada el mismo, y por Auto de fs. 935 a 936 declaró improbada la excepción de prescripción presentado por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 142/2024, de 17 de julio, que sale de fs. 1070 a 1074 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda principal de reconocimiento de mejor derecho propietario.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Roberto Serrudo Huaylla, mediante memorial cursante de fs. 1088 a 1096, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 414/2024, de 15 de octubre, visible de fs. 1217 a 1226 vta., que CONFIRMÓ en todas sus partes las resoluciones judiciales apeladas; con costas y costos. Y el Auto de aclaración y complementación de 18 de octubre de 2024, a fs. 1233, que declaró no ha lugar a la solicitud impetrada, en base a los siguientes argumentos:

Que, del informe pericial de fs. 569 a 580, se evidencia que el bien inmueble le pertenece en derecho al municipio de Sucre, por estar dentro de un producto urbano aprobado y que en nada afecta a la construcción que alega la parte actora es de su propiedad, pues esa prueba pericial resultaría fundamental para determinar la existencia del bien inmueble, no siendo necesaria la producción de prueba al existir dicho informe, al no evidenciarse perjuicio de la parte actora.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Roberto Serrudo Huaylla, según memorial cursante de fs. 1254 a 1261 vta., que es objeto de análisis para su admisión.