CONSIDERANDO II: Del contenido de los recursos de casación y sus contestaciones.
1. Del recurso de casación interpuesto por Carlos Jesús Antelo Vilte, en lo trascendental, acusó:
a) Error de hecho en la valoración de la prueba con relación a la falta de citación a Nancy Valencia Flores, porque el Tribunal de alzada, lesionó el debido proceso y derecho a la defensa, previsto por el art. 115 de la Constitución Política del Estado; limitándose a verificar el informe a fs. 190, sin considerar que Maribel Nancy Valencia Flores, es otra persona que no tiene legitimidad en la presente causa.
b) Violación del art. 195 del Código Procesal Civil, que afecta al debido proceso en su vertiente de principio de la verdad material e igual procesal en el procedimiento aplicado a la prueba pericial propuesto por la parte demandante, el cual fue a su favor, sin que se haya designado un perito imparcial, informe que además no resulta claro y creíble.
c) Error de hecho en la apreciación de la prueba pericial, porque fue realizado sin ningún razonamiento ni análisis exhaustivo, sin la comparación con las demás muestras tomadas en audiencia cuyas firmas se encuentran de fs. 1081 a 1085; tampoco se analizó ni determinó la autenticidad de los sellos estampados, timbres o material usado en dicha acta de reconocimiento de firmas, resultando incompleto, aspecto que genera dudas y falta de convicción en el juzgador.
Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó la emisión de un Auto Supremo, anulando obrados, con la condenación de costas y costos.
2. El recurso de casación de fs. 1460 a 1463, interpuesto por Paula Vega Miranda, en lo trascendental acusó:
a) Vulneración del derecho al debido proceso, al juez natural y a la protección efectiva del Juez, prevista en el art. 13 del Código Procesal Civil, toda vez que, en relación al perito de oficio, el Auto de Vista solo versa en cuanto a los mecanismos que debería haber realizado su defensa en recusar al perito, sin tomar en cuenta que la normativa no limita la cantidad de peritos que puedan realizar la pericia, que, en el caso, el Juez eligió uno y no se le dio ninguna oportunidad al respecto.
b) Vulneración al debido proceso porque las actuaciones del perito fueron de forma parcializada, al no considerar la supuesta firma falsificada de 1986, que por su edad tiende a modificar su rúbrica en el transcurso del tiempo.
Fundamentos por los cuales solicitó se anule obrados en su totalidad o en su caso hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la audiencia preliminar.
3. Contestación al recurso de casación:
Juan James Antelo Vilte, respondió el recurso de casación mediante memorial de fs. 1472 a 1476 vta. alegando en lo principal que:
El recurso de casación, conforme el art. 274 del Código Procesal Civil, tiene que cumplir ciertas formalidades, lo que significa que no puede ser repetitivo, como ocurre en el caso, por ello debe declararse infundados los recursos.
En relación a los reclamos de forma del recurso de Paula Vega Miranda; el derecho de la recurrente para reclamar la proposición, aceptación y desarrollo de la prueba pericial, ha precluido; toda vez que, debió realizarse en la audiencia preliminar, en el momento de saneamiento del procedimiento, lo cual no acontece porque no se reclamó, ni tampoco se planteó recurso alguno, manifestando plena conformidad.
En relación al recurso de casación en la forma planteado por Carlos Jesús Antelo Vilte; se reclama sobre Nancy Valencia Flores, quien al no ser hija del ex Juez de mínima cuantía que realizado no tiene legitimación, ni afecta ni perjudica los intereses ni patrimonio del mismo; por ello, no puede acogerse el pedido de nulidad del proceso.
Por otra parte, los demandados dejaron precluir su derecho de promover la nulidad; toda vez que, no impugnaron ni observaron en su oportunidad el informe pericial, por ende, convalidaron las actuaciones procesales.
Por lo referido, solicitó se declare infundados los recursos, sea con costas y costos.
