CONSIDERANDO II: Contenido del recurso de compulsa
El compulsante Edgar Manuel Sensano Guzmán mediante recurso de compulsa que cursa de fs. 51 a 56 vlta. asevera que:
1. Que, conforme a sus generales de ley y la forma de citación a su persona que fue mediante orden instruida, se puede advertir que el compulsante no radica en la ciudad de Sucre y que tiene como domicilio en el municipio de Huacareta y ocasionalmente en el municipio de Padilla, siendo este hecho de fuerza mayor que ocasiono hacer uso del buzón judicial.
2. Por otro lado, señala que a momento de dictar el Auto de Vista No. 57/2025 las autoridades judiciales no habrían tomado en cuenta integralmente el reglamento de Buzón Judicial aprobado mediante Acuerdo de Sala Plena N° 13/2028 de 07 de febrero, en su Art. 2 y el Acuerdo de Sala Plena N° 12/2020, de 15 de julio, que determinó aprobar la modificación del art. 10 del Reglamento del Buzón Judicial Electrónico (Mercurio), consiguientemente, se habría violado los arts. 115, 119 y 18.II de la Constitución Política del Estado, restringiendo el derecho y la garantía a la impugnación de la Constitución Política del Estado, haciendo referencia al principio de pro actione y pro homine.
Consiguientemente, solicita se conceda el recurso para su revisión y se disponga declarar la legalidad del mismo, disponiendo la nulidad del Auto de Vista N° 057/2025 y ordene la sustanciación del recurso de apelación indebidamente no concedido, librando previsión compulsoria dirigida al A quo para los efectos de ley.
