CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Oswaldo Fong Roca en representación de Sandra Tania Avilés La Hera de Márquez y María Esperanza Avilés La Hera, por memorial de demanda que discurre de fs. 39 a 45 vta., subsanada por escrito de fs. 50 a 51, promovió el proceso ordinario de reconocimiento de mejor derecho propietario y reivindicación de inmueble, contra Wilfredo Pallares Torihuano, quien una vez citado, según escrito visible de fs. 110 a 115, contesto de manera negativa, reconviene por usucapión quinquenal u ordinaria; pretensiones que fueron rechazadas por auto de 29 de septiembre de 2016 de fs. 117 vta., y ratificada por Auto de 28 de noviembre de 2016, cursante a fs. 145 a 146; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 210/2024, de 6 de septiembre, que cursa de fs. 1815 a 1820, en la que el Juez Público, Civil y Comercial 11° de la ciudad de Sucre, declaró la PROBADA la demanda de mejor derecho propietario y reivindicación de inmueble, con costos y costas procesales disponiéndose declarar el derecho propietario de las demandantes Sandra Tatiana Avilés La Hera de Márquez y María Esperanza Avilés La Hera del lote de terreno ubicado en el ex fundo La Florida zona El Tejar, signado como Lote número 71, con una superficie de 1.105,00 mts.2 con Matrícula N°1011990061628 y que el demandado Wilfredo Pallares Torihuano, en el plazo de 20 días de ejecutoriada la sentencia haga entrega a las demandantes el referido bien inmueble bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Wilfredo Pallares Torihuano según escritos de fs. 1824 a 1834, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 031/2025, de 03 de febrero, corriente de fs. 1850 a 1857 donde se REVOCÓ PARCIALMENTE la Sentencia apelada, únicamente respecto a declarar improbada la demanda de mejor derecho propietario de fs. 39 a 45; manteniendo en lo demás la sentencia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Wilfredo Pallares Torihuano, así como por terceros ajenos al proceso Reynaldo Pallares Torihuano y Oscar Edino Pallares según escritos visibles de fs. 1871 a 1880 vta. y de fs.1882 vta. respectivamente, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
