CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Jacinto Barrón Melendres representado por Juan Carlos Ortega Ochoa por memorial que sale de fs. 13 a 14 vta., reiterado a fs. 27, Alfredo Gutiérrez Martínez, Daniel Castro Duarte, Bizmarck Darío Solíz Núñez y Giovanni Daza Medrano por escrito visible a fs. 33 y vta., se apersonaron en representación de Jacinto Barrón Melendres, presentaron revocatoria de poder, se promovió el proceso ordinario de división y partición de bienes comunes contra Gertrudis Limachi Yucra de Arancibia; Carla, Marcia y Mabel todas Arancibia Limachi quienes una vez citados según escrito de fs. 112 a 116 vta., respondieron negativamente y reconvinieron nulidad de venta por ilicitud en la causa y el motivo más daños y perjuicios; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 104/2024, de 02 agosto, que sale de fs. 388 vta. a 392, en la que el Juez Público Civil y Comercial 5° de Chuquisaca, declaró IMPROBADA la demanda de división y partición de bien, PROBADA en parte la demanda reconvencional de nulidad de contrato, dejando sin efecto el Testimonio N° 432/2022, en consecuencia la cancelación del asiento A-6 y B-6 del Folio Real N° 1.01.1.99.0008394, que registro el derecho propietario del 50% en favor de Jacinto Barrón Melendres.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Jacinto Barrón Melendres y Ruperto Arancibia Polo, mediante escrito visible de fs. 399 a 400 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 430/2024, de 29 de octubre, cursante a fs. 421 a 423 vta., que CONFIRMÓ la sentencia apelada, en base a los siguientes argumentos:
- Los recurrentes, a tiempo de responder la demanda reconvencional, no ofrecieron en calidad de prueba el examen pericial que extrañan, además de no haber objetado en el momento procesal oportuno la documentación acompañada en la demanda reconvencional.
- Respecto a la falta de realización de la pericia grafotécnica que hubiera determinado la falsedad del documento de anticipo de legitima introducido por la parte reconvencionista, la cual se origina en la misma negligencia de los apelantes, al no haber realizado la reclamación oportunamente su reclamación, ya sea por vía incidental o proponiendo la realización de la pericia, en la forma prevista por nuestro ordenamiento jurídico.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jacinto Barrón Melendres, según memorial que discurre a fs. 427 a 429, recurso que es objeto de análisis.
