AS/0216/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0216/2025

Fecha: 18-Mar-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Froilán Huayllas Romano representado por Jhony Huayllas Valencia, mediante escrito de fs. 13 a 15 vta., ampliada por memoriales de fs. 43 a 44 y 47, planteó proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, más pago de daños y perjuicios, contra Carmen y Susana ambas Durán, quienes una vez citadas, mediante Auto de 09 de marzo de 2021, a fs. 39, se declaró rebelde a Carmen Durán; por su parte, Susana Durán, pese a su citación por edicto no compareció al proceso, habiéndose designado defensor de oficio, respondiendo negativamente por escrito de fs. 63 por providencia de 21 de junio de 2021, cursante a fs. 61; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 58/2021, de 07 de diciembre, que sale de fs. 84 a 88 vta., en la que la Juez Público Mixto Civil, Comercial, Niñez, Adolescencia y Sentencia Penal 1° de Cotoca – Santa Cruz, declaró PROBADA en parte la demanda sobre reivindicación, desocupación y entrega de inmueble e IMPROBADA respecto a los daños y perjuicios; se conmina a las demandadas a desocupar el inmueble ubicado en la localidad de Cotoca, en la zona Nor Este, unidad vecinal 723 A, manzano 12, lote N° 27, con una superficie de 299,99 m2, con Matrícula N° 7.01.2.01.0066588, en favor de su propietario Froilán Huayllas Romano en el plazo de 20 días a partir de su legal y respectiva notificación.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Carmen Durán, mediante memorial cursante de fs. 123 a 125 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 77/2023, de 23 de mayo, visible de fs. 155 a 160 vta., que CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia recurrida; con el aditamento de que en ejecución de Sentencia, se cumpla con lo dispuesto por el art. 97.I del sustantivo Civil, como es el derecho del poseedor a que se le indemnicen las mejoras útiles y necesarias, previo a disponerse la restitución del bien; con costas y costos. en base a los siguientes argumentos:

Que, el reclamo sobre la vulneración del art. 110 num. 6 del Código Procesal Civil, respecto a los requisitos de la demanda no fue, reclamada en la etapa oportuna, vía excepción, toda vez que fue notificada a fs. 37.

Que, en cuanto a la falta de valoración, motivación y fundamentación, la Sentencia reuniría las mismas, habiéndose acreditado por el demandante los tres presupuestos para la procedencia de su acción reivindicatoria: 1.- El derecho de dominio, 2.- La determinación de la cosa a reivindicar, 3.- La posesión de la cosa por el demandado.

Que, no se le hubiere causado indefensión; puesto que no compareció a pesar de estar legalmente citada, habiendo sido declarada rebelde conforme se advierte de fs. 39 de obrados.

Que, no podría considerarse que ejerce más de 15 años de posesión; toda vez que no se planteó de su parte ninguna acción reconvencional de usucapión.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carmen Duran a través del escrito que corre de fs. 204 a 205, medio de impugnación, que es materia de análisis.