CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. El recurrente en el recurso de casación manifestó:
a) Que, la demanda no cumplió con los requisitos establecidos en el art. 110 num. 6 del Código Procesal Civil; toda vez que, en audiencia de conciliación se hubiera manifestado que estaría en posesión del bien inmueble, aseverando como solución la cancelación de las construcciones realizadas.
b) Que, el demandante según documento de fs. 20 de transferencia de fecha 11 de noviembre de 2016, adquiere el inmueble en el que ella se encontraría en posesión por más de 11 años atrás de la venta, aspecto no consignado en el documento de transferencia actuando con malicia.
c) Que, a fs. 33 se admite la demanda y se corre en traslado a su persona y se procede a citarla tal como corre de diligencias de fs. 35 a 37; empero nunca se le volvió a notificar en su domicilio real con el Auto de N° 46/21, de 09 de abril, de fs. 39 referente a la declaratoria de rebeldía, misma que ordenaba su notificación en domicilio real, actuado que jamás fue cumplido vulnerándose el art. 75 del Código Procesal Civil, no existiendo cedulón ni muestrario fotográfico del acto.
d) Que, a fs. 43 se amplía la demanda en contra de su hermana Susana Duran, alegando desconocer su domicilio, cuando la acción reivindicatoria se constituye en contra de quienes estuvieran en posesión del bien inmueble, generando la autoridad judicial irregularidades como el aceptar la ampliación de la demanda con una providencia, cuando a la misma le correspondía un auto, que la simple providencia vulneraria el derecho a la defensa de su hermana por no otorgarle el plazo de 30 días establecido en el art. 125 num. 1 del Código Procesal Civil y que el Juez A quo, teniendo conocimiento de la certificación del SEGIP a fs. 52 sobre el domicilio de su hermana Susana Duran, decide citarla por edicto conforme documental a fs. 54 vta., vulnerándose en consecuencia el art. 78.II del Código Procesal Civil, designándose posteriormente abogado de oficio para que asuma su defensa, empero este asume defensa a nombre suyo y no de su hermana, no realizando ninguna acción de defensa, dando por bien hecho la pretensión de la parte demandante; por lo que el Auto de Vista no hubiera actuado conforme a los valores y principios establecidos en el art. 178.I de la Constitución Política del Estado.
Fundamentos por los cuales, solicitó se case el Auto de Vista recurrido y se anule hasta el vicio más antiguo.
2. Contestación al recurso de casación:
Froilán Huayllas Romano representado por Jhony Huayllas Valencia, responde al recurso de casación mediante memorial de fs. 195 a 196 señalando en lo principal que:
La recurrente hubiera incumplido con la regulación establecida en el art. 274 y 276 del Código Procesal Civil, al no expresar con calidad y precisión que leyes hubieran sido violadas, infringidas o mal aplicadas siendo carentes de toda fundamentación.
Por lo que, solicita que el Tribunal de casación declare improcedente el recurso de casación.
