CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Julio Ortuño Gamboa, mediante escrito que cursa de fs. 54 a 56, planteó demanda ordinaria de reivindicación, modificada por escrito de fs. 59 y vta., como demanda de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble y reiterada de fs. 136 a 137 vta., contra Darwin Taseo Pinto, quien una vez citado, mediante memorial saliente de fs. 73 a 78, reiterado de fs. 142 a 146 vta., opuso excepciones, que fueron desestimadas en audiencia preliminar, contestó negativamente a la demanda y reconvino por acción negatoria y pago de suma de dinero; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 01, de 26 de enero de 2024, corriente de fs. 234 a 236, en la que el Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró, PROBADA la demanda principal de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble; e IMPROBADA la demanda reconvencional; toda vez que la misma fue desestimada en el acta de audiencia preliminar de fs. 208 a 2010, en aplicación del art. 365.III del Código Procesal Civil; disponiendo en consecuencia: 1. La reivindicación y entrega del inmueble ubicado en la urbanización Cotoca, UV-199, Mzo. 06, lotes 6 y 7, con una superficie de 400.00 m2, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 7.01.2.01.0004468. 2. Se ordena al demandado Darwin Taseo Pinto, la desocupación y entrega del indicado inmueble a su propietario Julio Ortuño Gamboa en el término improrrogable de 60 días, a computarse desde la ejecutoria de la Sentencia, bajo alternativa de librarse mandamiento de desapoderamiento. Con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Darwin Taseo Pinto, mediante memorial que corre de fs. 239 a 240 vta., originó que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 132/2024, de 14 de junio, visible de fs. 253 a 257 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos:
De la revisión minuciosa del expediente, se establece que la inasistencia no justificada del demandado a la nueva audiencia señalada determinó que la autoridad judicial dicte Sentencia de inmediato, teniendo por ciertos los hechos alegados en cuanto no se hubiere probado lo contrario. Es así que la Juez a quo, en fecha 26 de enero de 2024, dictó Sentencia declarando probada la demanda al haberse demostrado el derecho propietario del demandante sobre el inmueble objeto de litis con lo que se tiene demostrada la procedencia de la reivindicación que establece el art. 1453 del Código Civil, evidenciando la existencia cierta del bien inmueble y la ocupación del mismo por parte del demandado, con lo que el hecho ha quedado demostrado y probado.
Al no haber comparecido el demandado a la audiencia preliminar, ni justificado su inasistencia, se entiende que desistió de manera táctica a su pretensión, quedando sin efecto todos los actuados efectuados durante la sustanciación del proceso.
La Sentencia cumple con lo establecido en el art. 213 del Código Procesal Civil, debido a que se revisó con exhaustividad todos los elementos y pretensiones planteadas y valorando razonadamente todas y cada una de las pruebas ofrecidas y producidas.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Darwin Taseo Pinto, según escrito de fs. 359 a 362, medio de impugnación que es objeto de análisis en la presente resolución.
