CONSIDERANDO II: Del recurso de casación y su contestación
1. Mediante el recurso de casación que se analiza, el recurrente acusó:
a) La demanda de reivindicación debió ser interpuesta en el Distrito 6, de la Pampa de la Isla, de la ciudad de Santa Cruz, conforme a lo dispuesto por la Circular N° 02/2006 y no en las oficinas del casco viejo; por ello interpuso excepciones de falta de personería del demandante, incompetencia del juez, demanda defectuosa, falta de jurisdicción, falta de competencia y falta de territorio judicial, que no fueron consideradas por el Tribunal de alzada.
b) No se demostró el cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 1453 del Código Civil, para la procedencia de la acción de reivindicación; concretamente, el demandante no acreditó que su persona lo hubiese despojado de su quieta y pacífica posesión del inmueble, por el contrario sostiene que fue contratado verbalmente por la extinta propietaria del inmueble Rosse Mary Virginia Moya Carbajal, obteniendo por tal actividad laboral un sueldo mensual por el periodo de tres años, en su condición de administrador y responsable del inmueble.
Fundamentos por los cuales, la parte recurrente solicitó que se anule el Auto de Vista N° 132/2024, de 14 de junio. Y en consecuencia se dicte nuevo Auto de Vista donde se ANULE obrados hasta el último vicio.
De la contestación al recurso de casación
El recurso de casación descrito, no ha sido objeto de contestación por parte del demandante.
