CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Paulo Cesar Viscarra Villarroel a través de su representante legal Andrés Iver Viscarra Rojas por memorial de demanda de fs. 82 a 88, subsanado a fs. 97 a 98 vta., promovió proceso ordinario de acción reivindicatoria, contra Miguel Tola Laura e Isabel Calle Rodríguez, quienes una vez citados, mediante escrito de fs. 166 a 172 contestan y reconvienen por mejor derecho propietario, pretensión que una vez subsanada por escrito a fs. 184, admitida por providencia de 22 de abril de 2022, cursante a fs. 185 de obrados; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 248/2023, de 18 de julio, que cursa de fs. 351 a 355 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial 3º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró IMPROBADA la demanda de acción reivindicatoria, PROBADA en parte la demanda reconvencional de mejor derecho propietario suscitada por parte de Miguel Tola Laura e Isabel Calle Rodríguez sobre el lote de terreno ubicado en la Mza. 8, lotes 1 y 2, inscrito en Derechos Reales bajo la Matricula Nº 7.01.1.06.0135565; en consecuencia, se ordenó la cancelación de la Matricula Nº 7.01.1.99.0107644 inscrita a nombre del demandante Paulo Cesar Viscarra Villarroel; e IMPROBADA respecto al pago de daños y perjuicios demandados, sin costas y costos por ser juicio doble.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Paulo Cesar Viscarra Villarroel a través de su representante legal Andrés Iver Viscarra Rojas según escrito de fs. 359 a 371, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 63/2024, de 30 de agosto, corriente de fs. 397 a 402 vta., donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada. Determinación que fue asumida en virtud de los siguientes fundamentos:
De la prueba antes existente, relacionada y contrastada entre ambas; se evidencia que, el mejor derecho de propiedad la tiene Isabel Calle Rodríguez de Tola (o Isabel Calle de Tola), sobre el inmueble de zona Sudeste UV. 173, manzana 8, Lotes 1 y 2, de 859,79 m2 útiles, registrado bajo la Matricula Computarizada N° 7011060135565; puesto que, conforme a lo referido en la Jurisprudencia que establece, en una acción de reconocimiento de mejor derecho propietario, el presupuesto esencial, radica en la identidad de la cosa, respecto al cual dos o más personas reclaman, no siendo necesariamente que provengan del mismo vendedor o propietario, esto dado el efecto extensivo señalado en la jurisprudencia. En ese sentido, aun cuando el hoy recurrente alega que el derecho propietario no proviene del mismo vendedor; sin embargo, de acuerdo a la excepción a la regla y de acuerdo a la concepción extensiva, también se aplica a los hipotéticos donde se presentan dos o más personas que aleguen ser propietarios de un mismo bien inmueble.
Si bien el propietario primigenio de la totalidad del bien (7229,10 m2), es Dorys Ríos Rodríguez, ésta tenía consolidado su derecho propietario en el Asiento A-1 de fecha 07 de marzo de 1978, registrado bajo la Matricula Computarizada N°. 7011990007736; Matricula del cual se desprende la Matricula Computarizada N°. 7011990100034 y de este la Matricula Computarizada No. 7.01.1.99.0107644 (del demandante); es decir, éste antecedente data de 07 de marzo de 1978, la misma que contrastada con el de la demandada Isabel Calle de Tola, la cual data del año 1984, esto al ser inscrito en base a la dotación agraria realizada por el Estado Boliviano mediante Resolución Suprema N° 174030 de fecha 23 de agosto de 1974, la misma que ha sido consolidada en Derechos Reales en el año 1984 bajo la Partida N° 1535; sin embargo, el derecho propietario de la demandada Isabel Calle de Tola, frente al antecedente dominial del demandante Paulo Cesar Viscarra Villarroel, no se trata del mismo bien, pues del demandante su antecedente le conduce a un bien ubicado en lugar PAMPA DE LA CRUZ, SUD ESTE - CANTÓN COTOCA, en cambio, de la demandada Isabel Calle de Tola se encuentra ubicada en el Fundo Rustico denominado La Colorada, Ubicado en el Cantón El Palmar Provincia Andrés Ibáñez, del cual el nacimiento del derecho propietario es producto de una dotación agraria del Estado Boliviano mediante Resolución Suprema N°. 174030 de fecha 23 de agosto de 1974; y, considerando los presupuestos para la procedencia del mejor derecho propietario, el antecedente dominial del demandante no es sobre el mismo bien.
No obstante, a la deficiencia de la reacción o contrastación de los antecedentes dominiales de los propietarios primigenios, los argumentos expresados como agravios no resultan ser evidentes, toda vez que, el Juez de primera instancia realizó un correcto análisis y valoración de las pruebas aportadas por la parte demandante y demanda.
Se concluye que el ahora recurrente, no llegó a demostrar que la resolución pronunciada vulnero sus derechos o que la misma no sea congruente.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Andrés Iver Viscarra Rojas en representación legal de Paulo Cesar Viscarra Villarroel, según escrito visible de fs. 405 a 410 vta., recurso objeto de análisis.
