CONSIDERANDO II
1. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Paulo Cesar Viscarra Villarroel a través de su representante legal Andrés Iver Viscarra Rojas, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acuso:
- Falta de fundamentación y motivación en el Auto de Vista impugnado porque realiza solamente una cita textual de Autos Supremos y jurisprudencia constitucional, vulnerando el art. 213.II num. 3 con relación al art. 218.I ambos del Código Procesal Civil. Además, al igual que la Sentencia de primera instancia no se valoró las pruebas de cargo omitiendo dar observancia al art. 187 del Código Civil, arts. 134, 145, 147 del Código Procesal Civil y arts. 115, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado.
Fundamentos por los cuales el recurrente solicitó se case el Auto de Vista y se declare probada la demanda o en su defecto se anule la Sentencia de primera instancia.
2. De la contestación al recurso de casación
Miguel Tola Laura e Isabel Calle Rodríguez, mediante memorial de fs. 416 a 418 vta., en cuanto al recurso de casación de Paulo Cesar Viscarra Villarroel a través de su representante legal Andrés Iver Viscarra Rojas, refieren en lo principal que:
El recurrente equivoca su planteamiento cuando denuncia recurso de casación en la forma por supuesta infracción del art. 213.II.num.3 del Código Procesal Civil, cuando este presupuesto procesal que hace al requisito de una sentencia, siendo privativa del Juez de primera instancia, mientras que el Tribunal de apelación abre su competencia y se limita a analizar los agravios vertidos por el apelante.
El recurso de casación en el fondo ingresa a un absurdo jurídico al denunciar error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, cuando no explica y menos identifica cuales serían esos errores y qué preceptos legales hubieran sido vulnerados en esa valoración de las pruebas como casación en el fondo, cuando lo que derivaría en casación en la forma; por lo que, el recurso debe ser declarado improcedente.
El Auto de Vista cumple con los requisitos básicos de motivación y fundamentación siguiendo los lineamientos jurisprudenciales que hacen al principio de verdad material; por lo que, se solicita se declare improcedente el recurso, sea con costas y costos conforme prevé el art. 220.I.num. 4 del Código procesal Civil.
