CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Willians Franz Padilla Rivero, mediante escrito que cursa a fs. 14 y vta., subsanado a fs. 17, de fs. 20 a 21 vta., de fs. 40 a 41, planteó demanda de división y partición de bien inmueble contra Milenka Jhosset Ávila Araníbar en representación de los menores C.H.A.S. y J.M.C.A., quien una vez citada, por memorial visible a fs. 64 y vta., contestó la demanda en forma negativa; en cumplimiento a lo dispuesto por el Auto de 09 de octubre de 2023, Ricardo Froilán Aillón Álvarez en representación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, se apersono por memorial obrante de fs. 49; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 79/2024, de 01 de agosto, que sale de fs. 156 a 165 vta., en el que el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda, disponiendo la división del bien inmueble en partes iguales, debiendo en ejecución de Sentencia procederse al sorteo del orden e hijuelas, tomando en cuenta los parámetros establecidos por la perito Arq. Silvia Raquel Siles Zenteno; con costas y costos procesales.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Milenka Jhosset Ávila Aranibar en representación de los menores C.H.A.S. y J.M.C.A., mediante memorial cursante de fs. 171 a 172, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 529/2024, de 23 de octubre, de fs. 191 a 195 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 79/2024, de 01 de agosto, que sale de fs. 156 a 165 vta., en base a los siguientes argumentos:
- No es posible verificar si evidentemente el Juez de primera instancia habría o no manifestado la necesidad de producir prueba referente a la ganancialidad del bien por el carácter confidencial con el que cuenta la conciliación; de ahí que resulte llamativo que la recurrente acuse a la autoridad judicial de no haber producido prueba, cuando la carga de la prueba le corresponde a la parte interesada.
La prueba que la parte recurrente que señala no se habría diligenciado, se la tiene incorporada en el proceso, más allá de que se trate de fotocopias simples, estas no fueron cuestionadas ni desconocidas por la parte contraria, además de haber sido valoradas.
- La existencia de la Sentencia familiar de declaración de bien ganancial no impide resolver el proceso en la forma en que fue planteada y en base a la prueba vigente, sin perjuicio de que la parte interesada pueda realizar las acciones correspondientes para anular el remate o la adjudicación.
Mientras del derecho propietario del demandante siga vigente y registrado en Derechos Reales no puede ser desconocido. El demandante cuenta con documentos públicos que demuestran la adquisición del 50% del bien inmueble en acciones y derechos, el cual se halla publicitado y registrado debidamente, aspecto valorado conforme el art. 1287 y 1289 del Código Civil.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Milenka Jhosset Ávila Araníbar en representación de los menores C.H.A.S. y J.M.C.A., según memorial cursante de fs. 199 a 200, recurso que es objeto de análisis.
