AS/0221/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0221/2025

Fecha: 18-Mar-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. La recurrente en el recurso de casación alegó que:

a) El Tribunal de apelación no resolvió los agravios sufridos limitándose a manifestar que no tiene competencia para revalorizar la prueba y no verificó si el A quo efectuó la correcta valoración de la prueba aportada en la Sentencia, porque “existiría una incorrecta valoración de la prueba, extremo no resuelto por el tribunal ad quem” (sic.), lo cual denota la ausencia de motivación y fundamentación del Auto de Vista recurrido.

b) El Auto de Vista impugnado no fundamentó en derecho su resolución respecto a las suspensiones de la Audiencia preliminar y Audiencia complementaria, extremo que conlleva por ambas instancias lesionar los arts. 365 y 368 del Código Procesal Civil, señalando además que se le sometió a un “proceso totalmente parcializado” (sic.), vulnerándose en consecuencia los arts. 3, 4 y 5 del citado adjetivo civil.

Fundamentos por los cuales la recurrente solicitó se deje sin efecto la Sentencia de primera instancia y el Auto de Vista impugnado.

2. Contestación al recurso de casación:

Edmundo Betancur Mamani, respondió el recurso de casación mediante memorial cursante a fs. 267 y vta., exponiendo en lo principal lo siguiente:

El recurso de casación presentado carece de forma y fondo conforme prevé los arts. 271 y 274 del Código Procesal Civil, sin puntualizar los agravios sufridos y por consecuente no tenerse vulneración o errónea aplicación normativa, toda vez que los de instancia a momento de emitir el Auto de Vista impugnado “fundamento con toda la aplicación en cuento a normativa vigente y aplicable por derecho” (sic.).

Por lo referido, solicitó no admitir el recurso de casación y se declare la ejecutoria de la Sentencia.